3. Los Colegios de Abogados

3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.

4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.

CAPÍTULO II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social

Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

 

Auxiliares Comunidad Madrid 

Auxiliares Junta Extremadura 

Derecho Administrativo 

Ortografía 

Ortografía Catalana 

Psicotécnicos explicados

Informática

Constitución

Cultura General

Informática para opositores 

Auxiliares Administrativos Estado 

Administrativos Estado 

Bomberos 

Policias Locales 

Pack Auxiliares Ayuntamientos

Pack Auxiliares Estado

Pack Auxiliares Junta Andalucía

Pack Auxiliares Comunidad de Madrid

Contaplus

Facturaplus

Artículo 22. Programa específico de empleo.

En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.

Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas

Artículo 24. Ámbito de los derechos.

La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.

Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.

Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias.

La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.

CAPÍTULO IV. Derechos económicos

Artículo 27. Ayudas sociales.

Funciones financieras

3.1.3. Funciones financieras

 

 

4.1. ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS

Los órganos de las Cámaras se clasifican en tres tipos:

- Órganos administrativos

- Órganos políticos

- Órgano permanente

4.1.1. Órganos administrativos

Son órganos administrativos de las Cámaras:

- El Presidente de la Cámara

- La Mesa de la Cámara

- El Pleno

- Las Comisiones

a) El Presidente

Funciones

El Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

Corresponde asimismo, al Presidente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

 

 

Elecció

comprar material escolar

cursos para academias

cursos para colegios

elaboracion material didactico

informatica para colegios

libros para profesores

manual para profesores

material didactico

material didactico para profesores

material educativo

material educativo didactico

material para profesores

material pedagogico

textos para colegios

Cursos

Curso prevención riesgos laborales

Curso de recursos humanos

Curso nominas on line

Opositores  

  Temarios

n

El Presidente del Congreso de los Diputados y el Presidente del Senado, se eligen por mayoría absoluta en primera votación. De no conseguirse, resultará elegido en segunda votación aquél más votado de entre los dos que más votos hubiera obtenido en la primera votación.

b) La Mesa

Concepto

La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista.

Composición

La Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.

Convocatoria

La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el Acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.

Funciones

Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

· Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.

· Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.

· Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

La declaración de inadmisibilidad

La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.

Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella.

En otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite.

4.9. DECISIONES SOBRE COMPETENCIA

Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario. En este caso, los plazos se computarán desde la recepción del escrito.

Cuando un órgano u autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo.

4.10. TRAMITACIÓN Y CONTESTACIÓN DE PETICIONES ADMITIDAS

Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.

Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda.

Anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.

 

Curso de Office

Curso de Paginas Web

  Oposiciones

Cursos a distancia

Cursos online

Cursos multimedia

Cursos

Curso multimedia de contabilidad

Cursos

Curso de Contabilidad

Curso de Contabilidad Multimedia

Curso multimedia de contabilidad

Curso práctico de Contabilidad

Contabilidad

Manuales contabilidad

Examenes Oposiciones

Curso de Autocad  

Curso de Photoshop

  Curso de Mecanografia

Curso de Laboral

4.11. PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

El derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes.

Podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 1 14 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

- La declaración de inadmisibilidad de la petición.

- La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.

- La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.

4.12. ESPECIALIDADES

Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos.

Queda excluida de la aplicación de la Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y alas instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica.

Las peticiones formuladas por los internos en el ámbito regulado por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se ajustarán a lo dispuesto en la misma.

5. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Mínimo por discapacidad

 

Mínimo por discapacidad

 

El mínimo por discapacidad está constituido por la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendiente y descendientes.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente

 

Adicionalmente a las reducciones anteriores, se podrán practicar las siguientes reducciones por razón de la discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o de sus descendientes:

 

CUADRO 3:

 

           

Minusvalía  entre 33% y menor  65%                           2.316              

Minusvalía   igual o superior 65%                                7.038              

 

Aumento en concepto de gastos de asistencia

 

En el caso que el perceptor con discapacidad manifieste en su comunicación de circunstancias personales y familiares (modelo 145) tener acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el mínimo por discapacidad del contribuyente se aumentará en 2.316 euros anuales

 

Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes

 

Grado minusvalía reconocido

Ascendientes (1)

Descendientes (2)

Minusvalía  entre 33% y menor  65%

2.316 (3)

2.316 (3)

Minusvalía   igual o superior 65%

7.038 (3)

7.038 (4)

 

{1} Siempre que los ascendientes generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

{2} Siempre que los descendientes generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes

{3} Estas reducciones de prorratearán si el ascendiente también convive, al menos la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado.

{4} A efectos de determinar  el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, estas reducciones se aplicarán por mitad, salvo que correspondan a hijos por los que el perceptor tuviera derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendientes y así lo haya comunicado en el modelo 145.

 

Aumento en concepto de gastos de asistencia

 

Por cada ascendiente o descendiente del perceptor del cual se haya manifestado en su comunicación de circunstancias personales y familiares (modelo 145) tener acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el mínimo por discapacidad del contribuyente se aumentará en 2.316 euros anuales

 

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE RETENCIÓN

 

a)      Con carácter general, la cuota de retención se determina efectuando las operaciones sucesivas siguientes:

1.        En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retención anteriormente determinada, siempre que sea positiva, se le aplicarà la escala de retención que más adelante se reproduce, obteniendo la primera cuota (CUOTA 1). Es decir:

 

Base para calcular el tipo de retención x Escala de retención = CUOTA 1

 

2.       A continuación, al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se le aplicarà la misma escala de retención antes citada, obteniendo una segunda cuota (CUOTA 2)

3.       La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y 2, es decir:

CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 – CUOTA 2

 

 

Cuando la diferencia entre las cuotas 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de retención será igual a 0.

La cuota de retención será también igual a 0 cuando la base para calcular el tipo de retención sea una cantidad negativa o igual a 0

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos para centros de formacion

Material educativo

Material didáctico

Cursos para academias

 

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

curso de prevencion riesgos laborales

 

curso de riesgos laborales

 

curso prevencion riesgos

 

curso prevencion riesgos laborales

 

 

 

CUADRO 5

 

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0

0

17.707,20

24

17.707,20

4.249,73

15.300

28

33.007,20

8.533,73

20.400

37

53.407,20

16.081,73

En adelante

43

 

Además, hay que tener en cuenta que:

 

-           Para los contribuyentes con retribuciones no superiores a 22.000 euros anuales, la cuota de la retención tiene como límite el resultado de sumar a la cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el art. 80 bis de la ley del impuesto) el 43% de la diferencia entre la cuantía total de las retribuciones y el mínimo excluido de retención que les corresponda según el CUADRO 1.

 

Particularidades en el supuesto de que el perceptor satisfaga anualidades por alimentos a los hijos en virtud de resolución judicial

 

Cuando el perceptor este obligado por resolución judicial a satisfacer anualidades por alimentos a favor de los  hijos, cuyo importe sea inferior a la base  para calcular el tipo de retención, para determinar la cuota de retención se efectuaran las siguientes operaciones

 

1.       Se aplicará la escala de retención separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La suma de las dos cuotas obtenidas constituye la CUOTA 1. Es decir:

Importe de las anualidades por alimentos x Escala de retención = Cuota 1.1

Resto de la base para calcular el tipo de retención x Escala de retención = Cuota 1.2

 

            CUOTA 1 = Cuota 1.1 + Cuota 1.2

2.      A continuación, se le aplicará la misma escala de retención al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en la cantidad de 1.600 euros, obteniendo la CUOTA 2. Es decir:

 

Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención + 1.600 euros x Escala de retención = CUOTA 2.

  1. La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y 2, es decir:

CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 – CUOTA 2

 

 

            En estos supuestos, el importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos será consignado por el perceptor por este concepto en el modelo 145, siempre que ambos, importe y concepto, consten en el testimonio literal, total o parcial, de la resolución determinante de la pensión, que deberá ser aportado por el perceptor.

Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de

1.      Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por último, hay que señalar que ninguna de las cuantías o límites anteriores se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

 

EJEMPLO

Un señor ha obtenido durante el año 2010 los siguientes ingresos:

18.000 euros brutos de rendimientos del trabajo.
     800 euros de dividendos de unas acciones.
       10 euros de intereses de una cuenta corriente.

Este señor no tendrá obligación de presentar la declaración.

1.1           Cómo y cuándo debe presentarse la declaración:

1.1.1                   Modelos de declaración

Serán los aprobados por el Ministerio de Hacienda.

1.1.2                  Plazo y lugar de presentación de la declaración

El plazo de presentación abarca desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. Este plazo lo determina en cada ejercicio la orden que fija el modelo de presentación de la declaración del mismo.

El lugar de presentación será la delegación o administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el contribuyente su domicilio fiscal; o bien, en las oficinas de bancos o cajas de ahorros situados en la provincia correspondiente a su domicilio fiscal.

1.1.3                  Autoliquidación

Los contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla.

El ingreso podrá fraccionarse en dos plazos, sin recargos ni intereses:

  • Al tiempo de presentar la declaración se ingresará el 60% de la deuda.
  • El 40% restante se ingresará en el plazo reglamentario (del 1 al 5 de noviembre generalmente).

El contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge. La Administración compensará el importe a ingresar con el crédito reconocido por la devolución.

1.1.4                  Borrador de declaración

Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración siempre que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes:

Pinnacle gratuito

 

Pinnacle gratuito

Pinnacle studio 8

 

Pinnacle support

 

Pinnacle ultimate

 

Pinnacle version

 

Pinnacle video

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Pinnacle video spin

 

Problema pinnacle

 

Studio 9 pinnacle

 

Torrent pinnacle

 

Animaciones presentaciones

 

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o derivados de letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, con un máximo de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención.
  • Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria podrá suscribirlo o confirmarlo, en caso contrario, deberá presentar la correspondiente declaración.

1.2           Rentas que se deben declarar en cada periodo

1.2.1                  Periodo impositivo y devengo

a) Regla general (artículo 12 de la LIRPF).

  • Periodo impositivo. El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
  • Devengo. El último día del año natural (31 de diciembre).

b) Regla especial (artículo 13 de la LIRPF).

  • El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.

1.2.2                 Imputación temporal de ingresos y gastos

a) Regla general (artículo 14 de la LIRPF).

  • Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
  • Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades (IS) (devengo).
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio...).

 

 

EJEMPLO

El propietario de un piso que tiene arrendado por 800 euros al mes. No le han pagado la renta de los cuatro últimos meses del año. En este caso deberá imputar su totalidad como renta anual (9.600 euros) porque ha sido exigible.

 

5. En La Haya, a la sombra de una haya, se halla un bello monumento dedicado a las ha

 

5. En La Haya, a la sombra de una haya, se halla un bello monumento dedicado a las hayas de los niños.

ç

a) La Haya

ç

b) haya

ç

c) halla

ç

d) hayas

çd

 

6. El eno, la avena o trigo se siegan a la altura de la hierba verde.

ç

a) eno

ç

b) avena

ç

c) altura

ç

d) hierba

ça

 

7. Era como si hubiese un alo luminoso alrededor de tu gran cabeza.

ç

a) era

ç

b) hubiese

ç

c) alo

ç

d) alrededor

çc

 

8. La élice del avión se traqueteó apaciblemente hasta inmovilizarse.

ç

a) élice

ç

b) traqueteó

ç

c) apaciblemente

ç

d) inmovilizarse

ça

 

9. El hipnotizador reflexionó al hexumar el cadáver del asesino.

ç

a) hipnotizador

ç

b) reflexionó

ç

c) hexumar

ç

d) cadáver

çc

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Tutorial fotografia

 

 

 

10. Somos seres proclives a herirnos y a la vez a alagarnos, ¡qué proeza!

ç

a) proclives

ç

b) herirnos

ç

c) alagarnos

ç

d) proeza

çc

 

11. El modo abitual de expresión del poder es el derecho.

ç

a) abitual

ç

b) expresión

ç

c) es

ç

d) derecho

ça

 

12. Habían ido a la hacienda, cuando hacíamos la escursión a la sierra.

ç

a) Habían

ç

b) hacienda

ç

c) hacíamos

ç

d) escursión

çd

 

13. No hallo un uheco para que hablemos del chaqué que llevo.

ç

a) hallo

ç

b) uheco

ç

c) chaqué

ç

d) que

çb

 

14. La trajedia en la región la originó la sequía que afectó a los girasoles.

ç

a) trajedia

ç

b) región

ç

c) originó

ç

d) girasoles

ça

 

15. Su majestad confecionó un bello objeto y después lo enajenó.

ç

a) majestad

ç

b) confecionó

ç

c) objeto

ç

d) enajenó

çb

26. a) Contra más se esfuerza por recordar menos lo consigue.

26. a) Contra más se esfuerza por recordar menos lo consigue.

ç

b) Me gusta hacerle la contra.

ç

c) Se estrelló contra la pared.

ç

d) Siempre vas contra corriente.

ça

 

27. a) Desde el año pasado hasta el día de la fecha.

ç

b) La etapa va desde la iglesia hasta el cementerio.

ç

c) Desde que no hay corriente eléctrica no funciona ningún aparato.

ç

d) Desde Santurce a Bilbao vengo por toda la orilla…

çc

 

28. a) Desde el primero hasta el último.

ç

b) Desde que te fuiste no ha levantado cabeza.

ç

c) Bajo mi punto de vista el secretario no es el responsable.

ç

d) Ha estado lloviendo durante toda la mañana.

çc

 

29. a) Más vale caer en gracia que ser gracioso.

ç

b) Es un vestido en lana.

ç

c) La situación iba de mal en peor.

ç

d) Es un médico especializado en la piel.

çb

 

30. a) El cuaderno iba pasando de mano en mano.

ç

b) Lo hice en cinco minutos.

ç

c) Le di este trabajo porque confío en él.

ç

d) Terminaré en cinco minutos.

çd

 

31. a) Voy en casa de Pedro.

ç

b) Se ha empeñado en viajar a Londres.

ç

c) No quiero que te impliques en nada peligroso.

ç

d) La subida salarial incide en el precio del producto.

ça

 

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

32. a) La mayoría de los incendios forestales tienen lugar en verano.

ç

b) Te aseguro que estoy hablando en serio.

ç

c) Volveremos en cinco minutos.

ç

d) Le puso entre la espada y la pared.

çc

 

33. a) En la anterior recepción actué en maestro de ceremonias.

ç

b) Viajaremos cómodamente en tren.

ç

c) Voy hacia Guadalajara, ¿te llevo?

ç

d) Ellas no lo sabían, pero caminaban hacia su perdición.

ça

 

34. a) El maestro compuso la sonata hacia 1750.

ç

b) Dinamarca está situada hacia el norte de Europa.

ç

c) Llegaremos a mi casa hacia las cinco de la tarde.

ç

d) El director le auguró un triunfo en dos meses.

çd

 

35. a) Leeré hasta que me canse.

ç

b) Nadie se marchó hasta que se terminó el vino.

ç

c) Le tocó intervenir en moderador de la discusión.

ç

d) No llegaré hasta mañana.

çc

 

36. a) Lo decidieron todo entre ellos.

ç

b) Entre Abelardo y Juan se encuentra Bernabé.

ç

c) Por tanto, necesito que me ayudes.

ç

d) Ya estoy en el puente, creo que llegaré en diez minutos.

çd

 

37. a) Dios mediante, llegaremos mañana.

ç

b) Se lo hice saber mediante una carta.

ç

c) Se solucionó todo mediante a nuestro firme compromiso.

ç

d) Acabó bien mediante su intervención.

çc

 

38. a) Va a por tabaco al estanco.

ç

b) Esa aldea está por Soria.

ç

c) Este paquete es para mi mujer.

ç

d) Fue bueno para con sus sobrinos.

ça

3. LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL FUNCIONARIO[

3. LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL FUNCIONARIO[1].

Se reconoce al personal funcionario de la Generalitat Valenciana el derecho a la negociación colectiva a través de sus organizaciones sindicales y de los órganos representativos legalmente establecidos en los siguientes términos:

Podrán ser objeto de negociación y acuerdo las materias siguientes:

·        El incremento de retribuciones del personal funcionario y del restante personal de la Administración de la Generalitat Valenciana que proceda incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalitat Valenciana de cada año.

·        La determinación y aplicación de sus retribuciones.

·        Preparación de los planes de oferta pública de empleo.

·        Clasificación y valoración de los puestos de trabajo.

·        Sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional.

·        Condiciones sociales asistenciales, de salud laboral, sindicales, y en general cuantas afecten a sus relaciones con la Administración en el ámbito de su trabajo o de ejercicio de la libertad sindical y derechos derivados de la misma.

 

Tema 28.

 

La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones.  Sistemas de prevención. Responsabilidades y sanciones. Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la Generalitat.

 

1. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: CONCEPTOS BÁSICOS Y DISCIPLINAS QUE LA INTEGRAN.

 

1.1. CONCEPTOS BÁSICOS

 

La prevención de riesgos laborales en la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en su línea jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma.

La acción preventiva, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben dar cumplimiento a los principios generales establecidos en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en los capítulos I y II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

Los distintos departamentos de la administración de la Generalitat Valenciana y los organismos adoptarán las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.

oposiciones murcia

oposiciones estado

oposiciones valencia

Cursos de Photoshop 

Cursos Online

contabilidad costes 

Material educativo

Autocad 2011 

Curso de excel

Curso de MySQL

Hacienda

Material didáctico 

060

Seguridad Social

Excel 2010

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

Cursos para academias 

Curso de Presto 

Blog luis bonilla  

MySQL

Powerpoint 2010

Contabilidad

 

 

Los responsables de las diferentes unidades orgánicas dispondrán los mecanismos oportunos para llevar a cabo dichas medidas en el ámbito de sus competencias, y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en su ámbito, sin menoscabo de las competencias que puedan tener los servicios y personas encargadas, de forma específica, de los aspectos técnicos de la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

 

Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

Se entenderá como equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.



[1] Este epígrafe ya ha sido estudiado en el tema 26 dentro del epígrafe dedicado a los derechos de los funcionarios.

3.2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS[1]

 

3.2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS[1]

 

Para la admisión en las pruebas selectivas de acceso previstas en este capítulo será necesario:

 

a)  Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.

b)  Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, la edad establecida en la convocatoria de ingreso.

c)  Estar en posesión del título exigible o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d)  No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)  No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

f)  No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público.

 

En las convocatorias de ingreso o de provisión de los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Comunidad Valenciana, se hará constar que estos puestos de trabajo quedan reservados al personal funcionario de nacionalidad española.

 

En todas las pruebas de selección que se organicen por la Generalitat Valenciana, la valoración y selección del personal aspirante se realizará mediante tribunal.

 

La convocatoria de las pruebas de selección para cubrir puesto de Administración general, especial o de naturaleza laboral le corresponde al conseller o a la consellera de Administración Pública, a excepción de las pruebas destinadas a la selección de personal para cubrir puestos de trabajo de las Cortes Valencianas o instituciones de ellas dependientes.

 

3.3. TRIBUNALES

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

tutorial visual basic

 

 

 

Los tribunales, sin serán nombrados de modo siguiente:

 

a)  En las pruebas dirigidas a seleccionar personal para cubrir puestos de Administración general, por el conseller o la consellera de Administración Pública.  Cuando se trate de puestos de trabajo correspondientes a las Cortes Valencianas e instituciones de ellas dependientes, el tribunal se nombrará a propuesta del presidente o de la presidenta de las Cortes Valencianas, al que asimismo corresponde la iniciativa de la convocatoria.

 

b)  Respecto a la selección del personal para cubrir puestos de Administración especial o de naturaleza laboral de las Cortes Valencianas e instituciones de ellas dependientes, el tribunal será designado por la Mesa u órgano rector respectivo y el o la representante de la Conselleria de Administración Pública actuará en función de asesoramiento.

 

c)  Cuando se trate de seleccionar personal para puestos de Administración especial o de naturaleza laboral, corresponderá el nombramiento del tribunal al conseller o a la consellera de Administración Pública a propuesta de los órganos de cada conselleria o entidad. En este tribunal deberá integrarse un o una representante de la Conselleria de Administración Pública.

 

 

Los miembros de los tribunales para la selección del personal funcionario deberán ser funcionarios o funcionarias que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que se deban proveer y pertenecer al mismo grupo o a grupos superiores.

 

Los miembros de los tribunales para la selección de personal laboral deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que se deban proveer y pertenecer al mismo grupo o categoría profesional o a superiores.

 

Tanto en las pruebas selectivas de personal funcionario como laboral, al menos la mitad más uno de los miembros de los Tribunales deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.

 



[1] Téngase en cuenta la normativa estatal en la materia analizada en el epígrafe anterior, ya que es normativa básica y prevalece en todo lo que se contradiga con la autonómica.

5.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

5.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

5.3. RESOLUCIÓN POR DEMORA Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS.

En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquél que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

5.4. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

 

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.

Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.

5.5. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 214, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

5.6. PAGO DEL PRECIO.

El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos, con arreglo al precio convenido.

El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.

3. La Administración institucional.

3. La Administración institucional.

Las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana pueden ser de carácter administrativo o de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo.

Las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana se regirán por su legislación específica, y por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, excepto en aquellas materias en que sea de aplicación la presente Ley.

A estos efectos se consideran empresas de la Generalitat Valenciana las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat o de sus entidades autónomas.

Igualmente, tienen tal consideración aquellas entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado.

Las sociedades de la Generalitat Valenciana se regirán por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, excepto en aquellas materias en que sea de aplicación la presente Ley.

Tendrán la consideración de Fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana, a los efectos de esta ley, las Fundaciones en cuya dotación participen mayoritariamente, directa o indirectamente, la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas, o demás entidades que conforman su sector público. Su creación requerirá en todo caso autorización previa del Gobierno Valenciano.

 

4. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT.

La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exigirá ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.

Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Generalitat serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.

 

TEMA 10.

 

Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo de Ministros de la Unión europea. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las CCEE. El Tribunal de Cuentas Europeo.

 

 

 

1. LA UNIÓN EUROPEA

 

La Unión Europea (UE) fue creada tras la Segunda Guerra Mundial. El proceso de integración europea se puso en marcha el 9 de mayo de 1950, cuando Francia propuso oficialmente crear "el primer cimiento concreto para una federación europea". Seis países (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) se integraron desde el principio.

 

Hoy, tras cinco tandas de adhesiones (1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; 1981: Grecia; 1986: España y Portugal y 1995: Austria, Finlandia y Suecia); República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia el 1 de Mayo 2004 (Tratado de Atenas); la adhesión de Bulgaria y Rumanía se produjo el 1 de enero de 2007. La UE tiene veintisiete Estados miembros y se está preparando la adhesión de nuevos Estados, como Turquía.

 

La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y en la democracia. No es ni un nuevo Estado que reemplace a los existentes ni es comparable a otras organizaciones internacionales. Sus Estados miembros delegan su soberanía a las instituciones comunes que representan los intereses de la Unión en su conjunto en cuestiones de interés común. Todas las decisiones y procedimientos se derivan de los tratados fundamentales ratificados por los Estados miembros.

microsoft office 2004

 

microsoft office 2008

Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

 

 

Los objetivos principales de la Unión son:

 

·        Instituir una ciudadanía europea

·        Garantizar la libertad, la seguridad y la justicia

·        Fomentar el progreso económico y social

·        Afirmar el papel de Europa en el mundo

 

El funcionamiento de la UE se basa en el principio del Estado de Derecho, por cinco instituciones, que desempeñan cada una de ellas un papel específico:

 

  • Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros)
  • Consejo de la Unión (integrado por los Gobiernos de los Estados miembros)
  • Comisión Europea (iniciativa y órgano ejecutivo)
  • Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley)
  • Tribunal de Cuentas (gestión saneada y legal del presupuesto de la UE)

 

También forman parte de la Unión Europea otros cinco organismos:

 

  • Comité Económico y Social Europeo (expresa las opiniones de la sociedad civil organizada sobre cuestiones económicas y sociales);
  • Comité de las Regiones (expresa las opiniones de las autoridades regionales y locales sobre política regional, medio ambiente, educación, etc.);
  • Defensor del Pueblo europeo (trata denuncias de los ciudadanos referentes a la mala gestión de una institución u organismo de la UE);
  • Banco Europeo de Inversiones (contribuye a los objetivos de la UE financiando inversiones públicas y privadas a largo plazo);
  • Banco Central Europeo (responsable de las operaciones de política monetaria y de divisas).
  • Varias agencias y organismos completan el sistema.

3.3. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

e) Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.

f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.

g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

j) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Conocerán del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

programacion excel

 

programar excel

 

programas excel

 

proteger celdas excel

 Cursos para centros de formacion

tablas dinamicas de excel

 

tablas dinamicas excel 2007

 

trucos excel

 

tutorial de excel

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

tutoriales de excel

 

tutoriales excel

 

tutorial excel

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

1º) En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.

2º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

3º) De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.

Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.

3.4. AUDIENCIAS PROVINCIALES

Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella.

Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.

En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.

Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año judicial.

Del mismo modo, cuando así lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones de la Audiencia podrán estar formadas por cuatro magistrados.

7.8. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL

7.8. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL

Recogido en el artículo 37.

La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

7.9. DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA

En el artículo 38 de la Constitución, se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. 

8. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Los principios rectores de la política social y económica, se recogen en el Capítulo III, del Título I de la Constitución española, abarcando los artículos 39 a 52, ambos incluidos.

Resumimos su contenido a continuación, remitiendo al opositor a su lectura directa en el Texto Constitucional

Art. 39. Protección de la familia y de los hijos.

Art. 40.Progreso social y económico

Art. 41.Seguridad Social

Art. 42. Derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero.

Art. 43.Derecho a la protección de la salud.

Art. 44. Acceso a la cultura. Promoción de la ciencia y la investigación científica.

Art. 45.Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Art. 46. Conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.

Art. 47. Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Art. 48. Participación de la juventud.

Art. 49. Protección de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Manual de autocad

 

Tutorial autocad

 

Tutorial autocad 2008

 

Tutorial autocad 2009

 

Tutorial autocad 2010

 

Tutorial autocad 3d

 

Tutorial de autocad

 

Tutoriales autocad

 

Actualizacion contaplus 

Actualizacion contaplus 2009 

Actualizar contaplus 

Asientos contaplus 

Asientos predefinidos contaplus 

Ayuda contaplus

Configurar contaplus 

Contabilidad contaplus 

Contaplus 08 

 

Art. 50. Protección de la tercera edad.

Art. 51. Defensa de los consumidores y usuarios.

Art. 52.Organizaciones profesionales.

9. GARANTÍAS Y SUSPENSIÓN DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

9.1. GARANTÍAS

Se recogen en el Capítulo IV del Título I, artículo 53 de la Constitución española de 1978.

Este artículo establece un triple sistema de protección, que analizamos a continuación.

1º- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I:

-         Vinculan a todos los poderes públicos.

-         Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.

2º- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo 2.º ante los Tribunales ordinarios por:

-         Un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad

-         A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.

3º- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3.º informará:

-         La legislación positiva

-         La práctica judicial

-         La actuación de los poderes públicos.

Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

9.2. SUSPENSIÓN

Los derechos fundamentales pueden ser suspendidos en determinados casos, establecidos constitucional y legalmente, de forma tanto individual como colectiva. Para su estudio hay que poner en consonancia, los artículos 55 y 116 de la Constitución.

En el Título Preliminar se definen el objeto y finalidades de la ley, los principios

 

En el Título Preliminar se definen el objeto y finalidades de la ley, los principios generales a los que se ajusta, así como su ámbito de aplicación. Debe destacarse el carácter básico de la ley en los términos establecidos en la disposición final primera, siendo por tanto de aplicación a todas las Administraciones Públicas los artículos referidos en dicha disposición final.

 

La Ley establece entre otros, el principio de igualdad, para que la utilización de comunicaciones electrónicas con las Administraciones Públicas no implique una discriminación para los ciudadanos que se relacionen con la Administración por medios no electrónicos.

 

En el Título Primero están recogidos los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece la obligación de las Administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos.

 

Asimismo, se establece la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder, en la tramitación de un procedimiento, siempre que el interesado preste su consentimiento expreso, el cual podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos, al objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que están en poder de las Administraciones Públicas.

Para velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos se prevé, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y del Defensor del usuario.

 

En el Título Segundo se regula el régimen jurídico de la administración electrónica. Por una parte, su Capítulo Primero se dedica a la sede electrónica, como dirección electrónica cuya gestión y administración corresponde a una Administración Pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma. En la normativa de desarrollo de la Ley, cada Administración determinará los instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

 

En su Capítulo Segundo se regulan las formas de identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad. El Documento Nacional de Identidad electrónico está habilitado con carácter general para todas las relaciones con las Administraciones Públicas, y por ello se impulsará como fórmula para extender el uso general de la firma electrónica. También se establece la obligación para cualquier Administración de admitir los certificados electrónicos reconocidos en el ámbito de la Ley de Firma Electrónica.

Interesa también destacar sobre esta cuestión, y con objeto de evitar la brecha digital, la posibilidad de que sean funcionarios públicos quienes acrediten la voluntad de los ciudadanos, siguiendo el procedimiento establecido, para sus relaciones electrónicas con la Administración.

En el Capítulo Tercero se regulan los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

cursos de informatica para autonomos

 

cursos de informatica para autonomos

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

 

La Ley regula las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las Administraciones y de éstas entre sí, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad jurídica. En el Capítulo Cuarto, sobre los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula todo el sistema de copias electrónicas, tanto las realizadas a partir de documentos emitidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya estuvieran en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel copia de originales emitidos por medios electrónicos, o viceversa.

 

El Título Tercero trata de la gestión electrónica de los procedimientos, desarrolla la regulación de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir en la gestión electrónica, guardando un cierto paralelismo con la regulación que encontramos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, se regula la iniciación, instrucción y terminación de procedimientos por medios electrónicos.

 

En este Título cabe hacer especial referencia a la obligación que se establece para las Administraciones Públicas de poner a disposición de los usuarios información por medios electrónicos sobre el estado de tramitación de los procedimientos, tanto para los gestionados en su totalidad por medios electrónicos como para el resto de procedimientos.

 

 

El Título Cuarto está dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica. En él se establecen el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado con los de las Comunidades Autónomas y con la Administración Local, y se determinan los principios para garantizar la interoperabilidad de sistemas de información así como las bases para impulsar la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías entre Administraciones.

 

La Ley consta, por último, de seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y ocho finales entre las que presenta especial relevancia la disposición final primera en la que se citan los preceptos de la ley que tienen carácter básico al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.

Especial interés tiene también la disposición final tercera, pues con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en ella se señalan las fechas para la efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciendo los plazos que se consideran adecuados para llevar a cabo las necesarias actuaciones previas de adecuación por parte de las distintas Administraciones Públicas

3.2. ÓRGANOS EJECUTIVOS.

3.2. ÓRGANOS EJECUTIVOS.

 

Como indicábamos, el artículo 152.1  de la Constitución señala que la organización institucional básica será un consejo de gobierno con funciones ejecutivas, administrativas, y un presidente, elegido por la asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del consejo de gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del consejo de gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

 

3.2.1. El Presidente

 

El presidente es el órgano más relevante del ejecutivo autonómico.

 

Será elegido por la Asamblea de entre sus miembros, siendo nombrado por el Rey, pudiendo resaltar las siguientes fases:

 

o       Propuesta del candidato.

o       Presentación del programa de gobierno. Defensa y debate ante la Asamblea.

o       Votación del candidato. Se requiere la obtención en primera votación, de la mayoría absoluta y en segunda bastará con la mayoría simple. Si no se lograse la investidura de un candidato en el plazo máximo de dos meses se procederá a la disolución del Parlamento Autonómico y a la correspondiente convocatoria de elecciones políticas.

o       Nombramiento del candidato por el Rey debidamente refrendado.

 

Le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella.

 

casos practicos contabilidad

 concepto de contabilidad

 

contabilidad administrativa

 

contabilidad analitica

 

contabilidad auditoria

oposiciones galicia

temario oposicion 

cursos oposiciones

oposiciones castilla la mancha

oposiciones de auxiliar administrativo

oposiciones sevilla 

examen oposiciones 

grupo oposiciones 

oposiciones 2009

oposiciones 2010

oposiciones asturias

oposiciones del estado 

3.2.2. El Consejo de Gobierno

 

Las funciones que desempeña el consejo de gobierno son plurales pudiéndose clasificar en dos grupos:

 

  • Funciones recogidas en la propia constitución
  • Funciones recogidas en sus respectivos estatutos de autonomía y leyes de gobierno.

 

Los estatutos de autonomía reglamentan la responsabilidad civil y penal de los miembros del consejo de gobierno que se instrumenta ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma.

 

En cuanto al control político y mecanismos de exigencia de responsabilidad política todos los reglamentos parlamentarios de las Comunidades Autónomas pormenorizan los mecanismos por los que se encauza el control del ejecutivo: preguntas, interpelaciones, comisiones investigación, al igual que en el sistema establecido en las Cortes Generales con respecto al control del Gobierno estatal.

 

Los instrumentos utilizados son los clásicos de cuestión  de confianza y moción de censura.

 

  • Cuestión de confianza. Su legitimación se atribuye al presidente del consejo de gobierno. Su objeto no es el mismo en todas las comunidades. Su tramitación parlamentaria recoge varias fases.

 

  • Moción de censura. Consta de diversas fases: la presentación de un candidato alternativo, el respaldo de un número mínimo de parlamentarios autonómicos, un periodo de enfriamiento desde su debate y votación, el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

 

3.3. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

 

Las Comunidades Autónomas no gozan de un poder judicial autónomo y diferenciado. El poder judicial es un atributo exclusivo del Estado, que se extiende a todo su territorio.

 

La organización judicial autonómica costa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

 

Sus características las resumimos del siguiente modo:

 

  • Se estructura en tres salas: de lo civil y penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.

 

  • Sus competencias están delimitadas en el artículo 152.1 de la Constitución, siendo las más sobresalientes del conocimiento de los recursos de casación, revisión y actos extraordinarios de supuestos de derecho común en el ámbito de la comunidad.

 

  • En cuanto a su composición, tendrá un presidente y tendrá la consideración de magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeña su cargo.

 

  • Constará además de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las salas y en su caso de las acciones que puedan crearse dentro de ellas.

3.2. CUESTIÓN DE CONFIANZA Y MOCIÓN DE CENSURA

3.2. CUESTIÓN DE CONFIANZA Y MOCIÓN DE CENSURA

Se articulan como mecanismos extraordinarios de control sobre la acción de Gobierno, por parte del Congreso de los Diputados. Su regulación específica la indicamos a continuación.

3.2.1. Cuestión de confianza

Regulada en el artículo 112 de la Constitución española de 1978.

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

3.2.2. Moción de censura

Regulada en el artículo 113 de la Constitución española de 1978.

Es un mecanismo extraordinario de control que puede ser ejercido por el Congreso de los Diputados para exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

-         La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

-         La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

-         Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno.

Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

3.3. RELACIONES DEL GOBIERNO RESPECTO A LAS CÁMARAS

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

programa microsoft publisher

 

programa publisher

 Cursos

 

El ejercicio de control de las Cámaras respecto al Gobierno se traduce en un control inverso que puede ser ejercido por el Gobierno respecto de las mimas. Las reglas generales de este control son las siguientes:

-         El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

-         La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

-         No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5 de la Constitución española de 1978.

3.4. RELACIONES EN LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

En las situaciones en las que se producen los estados de alarma, excepción y sitio es en las que se observa una especial coordinación y un marcado control de las Cortes hacia el Gobierno y viceversa, ya que actúan de manera paralela. Recordamos lo ya analizado con respecto a la declaración de estos estados.

No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados citados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

La declaración de los Estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. 

3.4.1. Estado de alarma

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3.4.2. Estado de excepción

El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

3.4.3. Estado de sitio

El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

1.1.2. Requisitos generales.

1.1.2. Requisitos generales.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

·        Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los extranjeros.

 

·        Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

·        Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

 

·        No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

·        Poseer la titulación exigida.

 

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

recursos paginas web

 

tutorial de paginas web

 

tutoriales paginas web

 

tutorial frontpage

 

tutorial frontpage 2003

 

 

1.1.3. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

1.1.4. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

1º) Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.

b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.

c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.

2º) De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.

3º) De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.

4º) Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.

5º) De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores

6º) De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.

7º) De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.

manual outlook 2010

 

manual para internet

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

 

7) De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:

a.      En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

b.      En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia.

c.      De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

d.      De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.

e.      De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

1º) De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

2º) De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan.

Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.

5.3. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social.

Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

1.     EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre.

5.1. COMPOSICIÓN

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

5.2. COMPETENCIAS

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

·        Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.

 

·        Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas relacionados en el artículo 53, 2, de la Constitución.

 

·        De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí.

 

·        De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

 

·        De los conflictos en defensa de la autonomía local.

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

tutorial macromedia flash

 

Aprender fotografia

 

Aprender video

 

Apuntes fotografia

 

Apuntes video

 

Curso fotografia basico

 

Curso fotografia digital

 

Curso fotografia gratis

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

 

 

·        De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

 

·        De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo 161 de la Constitución.

 

·        De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar sí los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

·        De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

Están legitimados:

a)     Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b)     Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

 

c)      Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

 

d)     Para plantear conflictos en defensa de la autonomía local:

 

·        El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley.

·        Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente.

·         Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial.

En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrá apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia.

Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución.

6.1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO

6.1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO

 

6.1.1. Composición

 

El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros, según indica el artículo 98 de la Constitución y el artículo 1.2 de la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Destacamos por ello, que la existencia de los Vicepresidentes no es obligatoria en la composición del Gobierno, quedando a la elección del Presidente del Gobierno en cada caso concreto.

 

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

 

Incompatibilidades

 

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

 

Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

 

Requisitos

 

Para ser miembro del Gobierno se requiere:

 

  • Ser español
  • Mayor de edad
  • Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo
  • No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

 

Dejamos para más adelante el estudio de la figura del Presidente del Gobierno, para centrarnos ahora en el estudio de las figuras de los Vicepresidentes y de los Ministros.

 

6.1.1.1. El Vicepresidente o Vicepresidentes

 

Funciones

 

Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

 

El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Las Vicepresidencias actuales son las siguientes:

  • Vicepresidencia Primera: corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • Vicepresidencia Segunda: corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • Vicepresidencia Tercera: corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Nombramiento y separación

 

Son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

 

6.1.1.2. Los Ministros

Concepto y funciones

Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

·        Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.

·        Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

·        Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.

·        Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, ( es decir que no tienen a su cargo un Ministerio) a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.

Nombramiento y separación

Serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Señalar por último que la separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.

9.1.9. Derecho de participación en los asuntos públicos. Art. 23.

9.1.9. Derecho de participación en los asuntos públicos. Art. 23.

·        Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

·        Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

9.1.10. Derecho a la tutela judicial efectiva. Art. 24.

El art. 24 establece  los derechos del individuo en relación con los Juzgados y Tribunales. Como primera afirmación se indica que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Asimismo, todos tienen derecho a:

·        El Juez ordinario predeterminado por la ley

·        A la defensa y a la asistencia de letrado

·        A ser informados de la acusación formulada contra ellos

·        A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías

·        A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa

·        A no declarar contra sí mismo

·        A no confesarse culpables

·        A la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

9.1.11. Principio de legalidad penal. Derechos del penado. Art. 25.

El principio de legalidad penal se manifiesta en el apartado 1º del artículo 25 al indicar que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

En relación con los derechos de los penados se indica que:

·        Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

·        Gozarán de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

 

convocatoria informacion

 

En todo caso, tendrán derecho a:

·        Un trabajo remunerado

·        Los beneficios correspondientes de la Seguridad Social

·        El acceso a la cultura

·        El desarrollo integral de su personalidad.

Por último se indica que:

·        La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad, ya que las penas privativas solo pueden venir impuestas en virtud de resolución judicial.

9.1.12. Prohibición de los Tribunales de Honor. Art. 26.

En el artículo 26 se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

9.1.13. Derecho a la educación. Art. 27.

·        Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

·        La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

·        Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

·        La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

·        Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

·        Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

·        Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

·        Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

·        Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

·        Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Se establece en este artículo 27 de la Constitución que “todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. Asimismo se declara que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

En consonancia con esta declaración, los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En la misma línea se atribuye a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes y la obligación de  ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Se reconoce asimismo, a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Se reconoce, por último, la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

6º.- Copias de respaldo y recuperación.

6º.- Copias de respaldo y recuperación.

Deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización como mínimo semanal de copias de respaldo, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos. Asimismo, se establecerán procedimientos para la recuperación de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

Únicamente, en el caso de que la pérdida o destrucción afectase a ficheros o tratamientos parcialmente automatizados, y siempre que la existencia de documentación permita alcanzar el objetivo al que se refiere el párrafo anterior, se deberá proceder a grabar manualmente los datos quedando constancia motivada de este hecho en el documento de seguridad.

El responsable del fichero se encargará de verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tratamiento realizado y se anote su realización en el documento de seguridad.

Si está previsto realizar pruebas con datos reales, previamente deberá haberse realizado una copia de seguridad.

CAPITULO 3 “MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL MEDIO”

Es necesario que recoja lo siguiente:

1º.- Responsable de seguridad.

En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo.

Esta designación puede ser única para todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal o diferenciado según los sistemas de tratamiento utilizados, circunstancia que deberá hacerse constar claramente en el documento de seguridad.

En ningún caso esta designación supone una exoneración de la responsabilidad que corresponde al responsable del fichero o al encargado del tratamiento de acuerdo con este reglamento.

 

macromedia dreamweave

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

macromedia dreamweaver 2004

 

macromedia dreamweaver mx

 

macromedia dreamweaver mx 2004

 

macromedia dreamweaver tutorial

 

manual de dreamweaver

 

manual dreamweaver 8

 

manual dreamweaver cs4

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

2º.- Auditoría.

A partir del nivel medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del presente título. Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoría siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de las mismas. Esta auditoría inicia el cómputo de dos años señalado en el párrafo anterior.

El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles a la Ley y su desarrollo reglamentario, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias.

Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas.

Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del fichero o tratamiento para que adopte las medidas correctoras adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las comunidades autónomas.

c) Creación de nuevos Ficheros de Datos de Carácter Personal.

c) Creación de nuevos Ficheros de Datos de Carácter Personal.

La LOPD regula la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal en los artículos 20 (para las entidades públicas) y 25 (para las entidades privadas).

 

Entidades Públicas:

El artículo 20.1 LOPD establece: “La creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente”.

Así, para la creación de un Fichero de titularidad pública será necesaria la aprobación de una Orden por el Organismo competente, que habrá de ser publicada en un Boletín Oficial.

 

 

 

Entidades Privadas:

El artículo 25 de la LOPD establece: “Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimo de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas”.

Además, el artículo 26.1. de la LOPD establece: “Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos”.

Es, por tanto, requisito imprescindible para la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, la previa inscripción en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

impuestos iva

 

Inscripción notificación de ficheros en la agencia española de protección de datos. Procedimiento

Una vez han sido localizados y determinados los ficheros de datos de carácter personal se procederá a la Notificación de los mismos a la Agencia Española de Protección de Datos para su Inscripción.

a) Objetivos de la Notificación / Inscripción de Ficheros.

1.- Para la Agencia Española de Protección de Datos:

Ø     Control sobre los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal efectuados por las entidades públicas o privadas, para facilitarle el ejercicio de las acciones y actividades que le otorga la normativa sobre protección de datos de carácter personal como Autoridad de Control Española.

Ø     Determinar el grado de adecuación de dichos tratamientos a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y requerir a los responsables de los ficheros la adopción de las medidas de seguridad y procedimientos que garanticen la protección de los datos contenidos en los ficheros.

Ø     Conocer la existencia de Transferencias Internacionales de Datos que requieran de autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ø     Permitir el ejercicio de los derechos de consulta de los titulares de los datos incluidos en los ficheros.

CONTINUACION SUPUESTO CERAMICAS LOZANO SL.

CONTINUACION SUPUESTO CERAMICAS LOZANO SL.

 

§         Los movimientos relativos a facturación del mes Julio de 2002 son los siguientes:

 

§         La empresa contrata los servicios de un agente comercial.

Datos del agente: SABINO MENDEZ. Retención IRPF: 20%. Se lleva una comisión fija del 3% en todos los artículos (introducirlo como atípicas). Período de validez: de Julio 01 a Junio del 2002. Los clientes mayoristas que este agente representa son:

 

Pestaña GENERAL

Pestaña GENERAL

Código:

3

Código:

4

Nombre:

HIPER JARDIN S.A.

Nombre:

FLORES PEPI

Grupo Clientes

Mayoristas

Grupo Clientes

Mayoristas

Provincia:

Valencia

Provincia:

Valencia

Pestaña COMERCIAL

Pestaña COMERCIAL

Agente:

El de la empresa

Agente:

El de la empresa

Forma de Pago:

30 días

Forma de Pago:

30 días

Aplicar precio Mayorista

Aplicar precio Mayorista

 

§         Los albaranes a los clientes anteriores son:

 

Fecha albarán: 02/07/01                                  Fecha albarán: 03/07/01

Cliente: HIPER JARDIN SA               FLORES PEPI

Detalle albarán:                                               Detalle albarán:

100 Msd 40                                                    25 Msd 50

200 Msd 50                                                    25 Md 40

100 Md 40

50 Mct 50

Comprobar que se aplican las comisiones

 

§         Se realizan los siguientes pedidos a los proveedores:

 

Fecha pedido: 07/07/01                                  Fecha pedido:  07/07/01

Proveedor: Cerámica Industrial.                       Proveedor: ARTE-MACETA. S.L.

Detalle pedido:                                                Detalle pedido:

400 Msd 40                                                    500 Md 30

400 Mct 50                                                    300 Md 40

 

§         El proveedor ARTE-MACETA les entrega el pedido el día 09/07/01 pero Cerámica Industrial les entrega las Msd 40 el día 10/07/01 y el resto de artículos el día 11/07/01. Hacer dos albaranes de este proveedor y este pedido ya que la mercancía se entrega en dos veces. Una vez hayamos hecho el primer albarán, iremos otra vez a Pedidos y comprobaremos que en el campo “Estado” pone “Parcial”. Cuando hagamos el segundo albarán volveremos a Pedidos y comprobaremos que ha puesto “Recibido”

 

§         Las facturas a clientes de contado son las siguientes: (las haremos utilizando “Series” y poniendo serie B y sin IVA en los artículos):

 

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

Curso de Pinnacle

Curso de Fotografia y Video

 

Fecha factura: 14/07/01                                              Fecha factura: 15/07/01

Detalle fra:                                                                  Detalle fra.:

3 Mct 40                                                                    5 Md 40

3 Mct 50                                                                    5 Msd 50

 

§         Los albaranes a clientes mayoristas son:

 

Fecha albarán: 16/07/01                                  Fecha albarán: 17/07/01

Cliente: L & M                                    Cliente: JARDILAND

Detalle albarán:                                               Detalle albarán:

100 Msd 40                                                    50 Msd 50

100 Msd 50                                                   50 Md 40

100 Md 40                                                     50 Mct 40

100 Mct 50

 

§         Facturar todos los albaranes pendientes de clientes. Fecha facturas: 30/07/01. Utilizar la opción “Agrupar”.

 

§         Realizar la liquidación al agente comercial. Fecha liquidación: 30/07/01.

 

§         Comprobar todos los recibos que ha emitido el programa después de la facturación del mes de Julio, introducir los pagos de los que no lo tengan poniendo como fecha de movimiento la fecha de vencimiento del recibo.

 

§         La empresa decide subir los precios de venta al público: un 10% las macetas sin decorar y un 15% los maceteros.

 

SUPUESTO FACTURAPLUS EMPRESA FABRICACION 2

 

La empresa ORXATA S.L. es una empresa que se dedica a la fabricación de horchata. La empresa distribuye su producto a horchaterías ( no vende al público en general).

§         Las formas de pago que utiliza la empresa en sus transacciones con proveedores y clientes son las siguientes:

-         Pago de la factura en cinco recibos mensuales

-         Pago de la factura en seis recibos mensuales.

-         Pago de la factura mediante recibos mensuales de 36,06 €. (sea cual sea el importe de la factura)

 

§         La empresa utiliza dos almacenes, uno para las materias primas (chufa, agua, azúcar y leche condensada) y otro para el producto terminado (horchata)

 

§         El proveedor que suministra chufas a la empresa es: HERMOFRUT S.A. Se le pagan las facturas en cinco recibos mensuales. Nos aplica un descuento por defecto del 2%

§         El proveedor que suministra el agua a la empresa es: AGUAS EMBOTELLADAS, S.L. Se le pagan las facturas en cinco recibos mensuales. 

§         El proveedor que suministra el azúcar y la leche condensada es: AZUCARES LOPEZ, S.L. Se le pagan las facturas en seis recibos mensuales

 

§         Daremos de alta dos familias: Materias primas y productos terminados.

 

§         Los artículos a dar de alta serán:

Chufa: Materia prima. Se compra a un precio de 0,27 €. el kg.. La empresa tiene en este momento en el almacén 6.000 kg.

Agua embotellada:  Materia prima. Se compra a un precio de 0,06 € el litro. La empresa tiene en este momento en almacén 15.000 litros

Azúcar:  Materia prima. Se compra a un precio de 0,51 € el kg. La empresa tiene en este momento en almacén 800 kg.

Leche condensada: Materia prima. Se compra a un precio de 0,18 €. La empresa tiene en este momento en almacén 1.500 kg.

Horchata: Es el producto terminado. El tipo de IVA que se aplica a la venta de este producto es el 7% (IVA REDUCIDO). El precio de venta a los mayoristas es de 0,75 €. el litro.

COMUNICACIÓN ( canales verbales )

   COMUNICACIÓN ( canales verbales )                     

 


   Canal vocal ( habla )

    Canal no vocal ( escritura, lenguajes de signos, alfabeto, morse …)

 


   COMUNICACIÓN-INFORMACION

    ( canales verbales )

       canal vocal ( acentuación, entonación, tono de voz etc….)

     canal no vocal ( ilustraciones y emblemas )

 


   INFORMACIÓN (  canales no verbales )

 


  Canal vocal ( paralingüística )  y no vocal:

-         normas de interacción.

-         Expresión.

                                      Canales fisiológicos ( táctil, auditivo, visual )

Moles y Zelyman   

                                      Canales técnicos ( sonoro, fotográfico…)

 

Mensaje           * Son innumerables los estímulos que intervienen cuando un codificador ( emisor ) transmite un mensaje a un decodificador ( receptor ).

 

Miller ( estímulos)         Físicos ( gestos, movimientos, expresión facial….)

    

                                    Vocales ( velocidad, volumen de la voz… )

 

                                                      Verbales

Goffman ( estímulos )                    Físicos

                                                      Vocacionales

                                                      Situacionales

 

* Toda comunicación tiene como objetivo y fin el lograr un comprensión  entre los comunicantes. La comunicación efectiva tiene lugar cuando el estímulo emisor tal como se inició y con una determinada intencionalidad se corresponde con el estímulo que percibe y al cual responde el receptor.

 

ejercicios publisher

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

 

2.3. En torno a una Deficición de Comunicación:

 

Cooley….

    Mecanismo a través del cual existen y se desarrollan las relaciones humanas: son todos los símbolos de la mente junto con los medios para transportarlos por el espacio y preservarlos en el tiempo.

 

Riesmann…..

     Instauración de un estado de mancomunidad en cuanto éste puede identificarse con la comprensión . La comunicación efectiva tiene lugar cuando el estímulo emisor tal como se inició y con una determinada intencionalidad, se corresponde con el estímulo que percibe y al cual responde el receptor.

 

Moles y Zeltman….

       Acción por la que se hace participar a un individuo- o un organismo- situado en una época, en un punto R dado, en las experiencias y estímulos del entorno de otro individuo -  de otro sistema- situado en otra época, en otro lugar E, utilizando los elementos de conocimiento que tienen lugar en común ( experiencia vicaria )

 

Gonzalez Alonso…..

   Acto inherente al hombre que lo ayuda a expresarse y a conocer más de sí mismo, de los demás y del medio que lo rodea.

 

Alumnos de la EUTS de Valencia….

        Proceso de Interacción dinámico, donde hay alguno/s que emite/n un mensaje ( emisor )y uno/s que lo recibe/n ( receptor ), que utilizan diferentes canales y que se puede modificar según el contexto en que se produce.

 

Berjano….

A.     Proceso intencional, interactivo y dinámico.

B.      Que pretende transmitir un mensaje desde un emisor que codifica una idea a un receptor que es susceptible de decodificarla.

C.      Que para la transmisión del mensaje utiliza una enorme diversidad de estímulos tanto verbales como físicos.

D.     Proceso mediatizado por las experiencias de aprendizaje tanto del emisor como del receptor del mensaje.

E.      Que es susceptible de verse modificado en función de la situación en que se transmite el mensaje.

 

1.6 Empresario.

1.6  Empresario.

 

         Preside el consejo de administración, el cual depende de la junta general que es el órgano supremo.

 

JUNTA GENERAL

EMPRESARIO

CONSEJO DE ADMINITRACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         + Funciones del empresario: El empresario dirige una función económica que se caracteriza por asumir riesgos, lleva a cabo la función directiva. Toma las decisiones del más alto nivel y de mayor repercusión económica en la empresa.

 

 

 

JUNTA GENERAL

EMPRESARIO

MAM

PROD

ADMON.

FIN

BTI

 

 

 

 

 

 

 

Curso de Contabilidad

 

Adobe premiere pro cs4

 

Adobe premier pro

 

Adobe premier pro cs3

 

Adobre premiere

 

Adove premier

 

Adove premiere

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

 

 

 

 

 


         + Funciones claves del directivo son:

        

         1º Planificación.

                   2º Organización

                   3º Control

 

         + Retos importantes del directivo de hoy:

 

1º Innovación: lo nuevo.

2º Evolución y adaptación al proceso de cambio. Los directivos deben estar dispuestos a cambiar en cualquier momento.

3º Medio ambiente: aumento o mejora de la productividad.

 

 

4º Relaciones públicas con el objetivo de crear imagen.

5º Buenas relaciones con la administración política y sindical.

 

- Objetivos de la empresa y estilos de dirección.

 

         + Estilos de dirección:

 

a) Tradicional: El jefe es el que manda.

b) Científica: Basada en hechos y números.

c) Dirección participativa por objetivos.

d) Por impulsos, que supone la creatividad y el empleo de la intención.

 

         + Objetivos de la empresa: Son metas a alcanzar a un plazo breve, generalmente un año. Los de escala anterior que sean en un año pero realizables. Esto se recoge y se llama cascada de objetivos.

 

- Diferencias entre fin y objetivo: El fin es la razón de ser de una organización. El objetivo es una finalidad concreta perseguida en un momento dado. Los objetivos deben ser cuantificables y controlables periódicamente mediante listas de control. Los objetivos se dan en función del área en que se formula. Ej.: Obtener un máximo beneficio. Crecimiento del mercado de ventas.
1.7  El sistema financiero español.

 

 

 

AF

 

50 %

 

 

AC

 

PF

 

 

60 %

 

PC

CICLO DEL DINERO DE KAUFMAN

BROKERS Y DEALERS

BANCOS +  CAJAS

+ ENT. FIN.

ED

EM

G

ED

EM

G

INTERESES

INTERESES

DINERO

TITULOS

DINERO

TITULOS

MEDIADORES

INVERSION

AHORRO

DINERO

DINERO

INTERMEDIARIOS

FM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


         Se trata de ver cuales son las instituciones que mueven el dinero.

 

         A = Activo.

         P = Pasivo.

         A.F. = Activo fijo.

         A.C. = Activo circulante. Es un activo que permanece en la empresa por un tiempo relativamente breve. Esta formado fundamentalmente por existencias como materias primas, productos terminados, repuestos, envases y envalajes. El activo representa prácticamente el resultado obtenido de una inversión. El pasivo es como se ha financiado eso.

         P.F. = Pasivo fijo. Están los créditos a medio y largo plazo.

         P.C. = Pasivo circulante.

         F.M. = Fondo de maniobra. Es el activo circulante menos el pasivo circulante.

 

         El otro diagrama indica como opera el sistema financiero.

 

         E.D. = Economías domesticas.

         E M.= Empresas.

         G = Gobierno.

 

         Están las unidades de ahorro o superávit y las unidades de inversión que tienen necesidades de hacer inversiones por lo que necesitan financiarse. La máxima de una empresa es mejorar la productividad por lo que necesitan hacer inversiones. Ambas unidades no se comunican. Las de inversión no piden dinero a las de ahorro. Las de ahorro ponen su dinero en un banco por lo que a cambio el banco les paga un tipo de interés.

         El negocio de los bancos es admitir dinero para transferirlo “más caro” a las unidades de inversión recibiendo unos intereses mayores. Las unidades de inversión necesitan dinero y se dirigen a los intermediarios y les piden lo que se llama PRESTAMO o CREDITO.

         Estas unidades hacen una emisión de títulos y se dirigen al bloque de mediadores. Los BROKERS toman los títulos, los transfieren y obtienen una comisión. Los DEALERS compran títulos y los venden a las unidades de ahorro. Esta operación se llama EMPRESTITO. Lo más clásico a transferir son obligaciones. Para estas operaciones se necesitan fuentes como bancos y cajas que pueden actuar como brokers y dealers. Los medios son los títulos como obligaciones y acciones.

 

         FUENTES

BANCOS Y CAJAS.

ENTIDADES PUBLICAS.

         MEDIOS

OBLIGACIONES

ACCIONES

 

- Financiación de una empresa.

 

 

FINANCIACION

RESERVAS (Autofinanciación)

PROPIA

AJENA

SOCIOS

 

 

 

 

Promoción de la cultura de "control operacional"

Promoción de la cultura de "control operacional"
No hace mucho tiempo, a propósito del Acuerdo de Basilea II, escribí sobre las necesidades de crear lo que se podría denominar “cultura del riesgo”. Esa misma idea ocupa un lugar destacado en escritos recientes COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) sobre la administración de riesgos empresariales. La "cultura del riesgo" pone en práctica la idea de que la administración de riesgos debería ser un elemento natural integrante de los procesos operacionales diarios y no algún tipo de proceso "externo" que vigila los procesos operacionales (más parecido a una cultura de la necesidad). Lo ideal sería que la administración de los riesgos de la información fuese tratada de esta manera. Con la promoción y la documentación de la cultura del riesgo, la seguridad de la información puede ayudar a las instituciones financieras a navegar por los ambientes cada vez más imprevisibles de la actualidad, ambientes en los que proliferan nuevos productos cada vez más complejos, se incrementan las transacciones bancarias electrónicas, los sistemas totalmente integrados tiene gran demanda y la responsabilidad frente a las normas es cada vez mayor.

De manera similar pero con relación a la administración de la TI, defiendo la necesidad de promocionar la cultura del "control operacional". Dicha cultura, pienso, es parte esencial del cuadro de administración de la TI. ¿Qué supone todo esto?

La cultura del control operacional (COSO lo ha denominado recientemente "control continuo") lleva en consideración la práctica de obtención de conformidad, principalmente a través de la "vigilancia" como anatema. De hecho, reconoce que los responsables de las acciones operacionales que afectan a la conformidad deberían medir su propio rendimiento. Deberían ser siempre conscientes de su posición en relación con las exigencias. ¿Se están respetando los límites? Los auditores y analistas todavía desempeñan un papel de vigilancia crítico, pero debería ser raro para un auditor encontrar gerentes de línea que no sean conscientes de los problemas de conformidad. Además, debería haber explicaciones rutinarias a mano para las dudas del auditor y/o esfuerzos activos para remediar la situación.

Es interesante observar que, en su mayoría, las acciones operacionales que pueden causar impacto sobre la postura acerca de la seguridad de la información son llevadas a cabo por recursos que no están dedicados a la seguridad. Esto significa que en las políticas de riesgo, la mayor parte del control operacional de la seguridad de la información será realizada por grupos como operaciones de computadora o de red.

Por lo tanto, ¿cómo podemos poner esa política en funcionamiento?

No voy a andar con miramientos: no es fácil. Aunque el control y medición asiduos sean fundamentales para la administración de una TI eficaz, hay que reconocer que las cosas no son tan simples. Hay algunas áreas dentro de toda empresa que simplemente no se pueden medir con precisión. Todo profesional de la seguridad de la información sabe a qué me refiero. En determinadas circunstancias sólo se puede confiar en el buen juicio. Sin embargo, lo que se puede medir debe ser medido.

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

Photoshop  

Photoshop completo 

Photoshop dreamweaver 

Photoshop gratuito 

Photoshop pdf 

Photoshop tutor 

Photosop 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

En primer lugar, la adopción de marcos ampliamente aceptados de control interno, control informático o control de la seguridad de la información pueden otorgar credibilidad a los procesos, tecnologías y controles que son necesarios para el soporte de ambientes de seguridad de la información. En la actualidad, marcos tales como COSO, COBIT (Control Objectives for Information and related Technology), ITIL (Information Technology Infrastructure Library) e ISO 17799 son amplios y gozan de aceptación general.

Podría decirse, sin embargo, que el principal desafío que la cultura de riesgo impone al CISO consiste en persuadir el presidente o los ejecutivos de negocios sénior de que todos los gerentes deben poseer metas en términos de seguridad de la información y que cada uno de ellos debe medir su propio rendimiento en lo que respecta a la consecución de dichas metas. La persuasión puede ser más fácil si se puede destacar la conexión entre la existencia de controles de seguridad sólidos y operaciones confiables. Las herramientas que pueden automatizar las tareas de medición y la correspondiente creación de informes también serán fundamentales para el éxito de los objetivos de una política de riesgo como la que describimos. Si el éxito es grande, todos, desde el administrador de sistema más joven, pasan a formar parte del equipo de seguridad y la política del control operacional desarrollará raíces fuertes y profundas.

Conclusiones
El interés por la administración de la TI siempre está en alta y no es difícil entender el motivo. De acuerdo con la obra “IT Governance: How Top Performers Manage IT Decision Rights for Superior Results” (Harvard Business School Press, Spring 2004), las empresas que disponen de un sistema de administración de la TI superior obtienen un beneficio del 25% más alto que las empresas que poseen un programa de administración insuficiente para los mismos objetivos estratégicos. El libro, basado en el estudio de 250 empresas en todo el mundo, concluye también que las empresas que poseen un programa de administración superior a la media presentan una recuperación de sus activos que en media llega a doblar la recuperación de las empresas con peores sistemas de administración.

Instituciones financieras, que tienen que cumplir con las leyes y normas de seguridad existentes y nuevas, harían bien en considerar la posibilidad de mejorar sus esfuerzos en la administración de la TI mediante la inclusión de controles de seguridad de la información en su estrategia de administración y mediante la promoción de una cultura del control operacional.

11.- Elección de los métodos para impartir información.

11.- Elección de los métodos para impartir información.

11.1.- Formación en el lugar de trabajo.

La mayor parte de la formación se imparte en el lugar de trabajo, sobre todo en el caso de empleados a nivel no directivo. De hecho, es probable que la formación en el lugar de trabajo se utilice más que la formación que la formación fuera de éste; a menudo es informal y raras veces a parece en las estimaciones formales de las actividades de formación.

En un programa típico de formación en el lugar de trabajo, se ubica al alumno en una situación laboral real, en donde un trabajador experimentado o u n supervisor demuestran el trabajo y los trucos del oficio. Con la formación en el lugar de trabajo se evitan las principales dificultades de la formación fuera de éste: falta de relevancia y refuerzo en la situación real de trabajo.

Aunque en la situación de trabajo la formación suele requerir escasos recursos de formación y se da de manera más natural, también tiene sus riesgos. Los trabajadores novatos pueden dañar la maquinaria, producir con calidad deficiente, molestarse con los clientes y desperdiciar material. Se puede tomar precauciones rigurosas para no poner en peligro la seguridad de los demás empleados.

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

curso excel basico

 

curso excel macros

 

curso excel online

 

curso excel pdf

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

curso gratuito excel

 

cursos de excel

 

cursos excel avanzado

 

curso word excel

11.2.- Conferencias.

Las conferencias consisten en que un instructor presente el material a un grupo de aprendices. Éste es el enfoque que prevalece en las escuelas y en la mayor parte de los programas de formación industrial. El desarrollo e impartición de las conferencias es relativamente es relativamente económico y éstas pueden resultar efectivas al proporcionar conocimientos reales en forma rápida y eficiente. Sus desventajas son la naturaleza unilateral de la comunicación; la indiferencia a las particularidades del aprendiz en su estilo, capacidad e interés, y la falta de retroalimentación para el aprendiz. Muchas de estas dificultades se pueden superar con una conferencia competente que combine de manera efectiva la discusión en la sesión de aprendizaje. Así mismo, la instrucción uno a uno, en la cual un instructor se entrevista con un aprendiz a la vez, puede superar muchas de estas desventajas. Las pruebas con respecto a la efectividad de las conferencias son escasas en comparación con otras técnicas, pero su familiaridad y bajo costo ayudan a evitar que se les descarte, sólo por ser menos excitantes o elaboradas que otras técnicas.

11.3.- Técnicas audiovisuales.

En este grupo se incluyen las grabaciones, las películas y las diapositivas que pueden distribuirse a los aprendices y usarse en forma independiente o junto con otros métodos de formación. La creciente facilidad en el uso y la disminución en los precios de las cámaras de video y los sistemas de audio hacen posible que las organizaciones produzcan sus propios videos de formación a precios relativamente bajos. Los videos con calidad profesional son más costosos, pero pueden tener más atractivo e impacto.

La ventaja de las técnicas audiovisuales es su capacidad para brindar con rapidez una formación consistente a una gran cantidad de individuos, sin estar constreñidos por los límites de tiempo del instructor o por los requisitos de contar con los instructores y los aprendices en el mismo sitio. Las técnicas audiovisuales producidas a nivel profesional pueden generar también más atención y participación, siempre y cuando se construyan bien. Una vez producidas, las películas, las diapositivas y las grabaciones, su distribución resulta menos costosa.

Los elementos patrimoniales en que se materialice la reinversión se valorarán, a los

c) Los elementos patrimoniales en que se materialice la reinversión se valorarán, a los exclusivos efectos de cálculo de la renta positiva, por el mismo valor que tenían los bienes y derechos transmitidos. En el caso de reinversión parcial, dicho valor se incrementará en el importe de la renta integrada en la base imponible.

 

d) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente disposición, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Disposición adicional quinta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.

 

1. Se podrán amortizar de manera acelerada los buques, embarcaciones y artefactos navales, que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que se trate de buques, embarcaciones o artefactos navales nuevos que sean puestos a disposición del adquirente entre el 1 de enero del año 1999 y el 31 de diciembre del año 2003 o que hayan sido encargados en virtud de un contrato de construcción suscrito dentro de dicho período, siempre que su puesta a disposición del adquirente sea anterior al 31 de diciembre del año 2006, o bien que se trate de buques usados adquiridos después del 1 de enero de 1999 que hayan sido objeto de mejoras, cuyo importe sea superior al 25 por ciento de su valor de adquisición y que se realicen antes del 31 de diciembre del año 2003.

 

b) Que el buque, embarcación o artefacto naval sea inscribible en las listas primera, segunda o quinta del artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación y registro marítimo de buques.

 

c) Que el sujeto pasivo adquirente explote el buque, embarcación o artefacto naval mediante su afectación a su propia actividad, o bien mediante su arrendamiento a casco desnudo, siempre que, en este último caso, la entidad arrendadora sea una agrupación española o europea de interés económico y se cumplan los siguientes requisitos:

 

1.º Que el arrendatario sea una persona física o jurídica que tenga como actividad habitual la explotación de buques, embarcaciones o artefactos navales y que afecte el elemento a dicha actividad.

 

2.º Que al menos el 75 por ciento de la ventaja fiscal obtenida se traslade por el arrendador al usuario.

 

seguridad social autonomo

 

Trabajador autonomo

 

trabajadores autonomos

 

tramites autonomo

 

transportista autonomo

 

descargarcursosluisbonilla.com

descargarluisbonilla.com

informaticaluisbonilla.com

luisbonillamegaupload.com

luisbonillaopinion.com

Curso de Contabilidad

Curso de Pinnacle

Curso de Fotografia y Video

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

A estos efectos, la ventaja fiscal se valorará en la actualización, al tipo que se determine por el Ministerio de Hacienda, de las diferencias en los ingresos fiscales que se producirían con y sin la aplicación de este régimen.

 

3.º Los socios de la entidad arrendadora deberán mantener la participación en ella durante al menos las dos terceras partes del plazo del contrato de arrendamiento.

 

4.º Que el precio de adquisición del buque, embarcación o artefacto naval, el tipo de interés de la financiación utilizada y el importe del alquiler, sean los normales de mercado entre partes independientes.

 

5.º Que no exista vinculación entre el vendedor del activo y el arrendatario de éste.

 

6.º Que al menos el 20 por ciento de los recursos necesarios para financiar la adquisición del buque, embarcación o artefacto naval proceda de fondos propios de la agrupación.

 

d) Que se solicite y obtenga la concesión del beneficio del Ministerio de Hacienda con carácter previo a la construcción o mejora del elemento. Para la concesión del beneficio, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta, desde el punto de vista del interés general, que el proyecto presenta un interés económico y social significativo, en particular en materia de empleo. A tal fin, será necesario el informe previo de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Fomento, según se trate de elementos nuevos o usados respectivamente; la solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada.

 

2. La amortización se practicará de acuerdo con las siguientes normas:

 

a) La amortización anual fiscalmente deducible tendrá como límite el 35 por ciento del precio de adquisición del buque o del valor de la mejora.

 

b) La amortización podrá realizarse con anterioridad a la puesta del buque, embarcación o artefacto naval, en condiciones de funcionamiento o del inicio de la mejora, con el límite de las cantidades pagadas.

 

c) La deducción de las cantidades que excedan del importe de la depreciación efectiva no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias. Dichas cantidades incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión del elemento que disfrutó de aquélla.

 

Artículo 16. Reglas de valoración: operaciones vinculadas.

Artículo 16. Reglas de valoración: operaciones vinculadas.

 

1. La Administración tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación.

 

La deuda tributaria resultante de la valoración administrativa se imputará, a todos los efectos, incluido el cálculo de los intereses de demora y el cómputo del plazo de prescripción, al período impositivo en el que se realizaron las operaciones con personas o entidades vinculadas.

 

La valoración administrativa no determinará la tributación por este impuesto ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las entidades que la hubieran realizado.

 

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para practicar la valoración por el valor normal de mercado.

 

2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

 

a) Una sociedad y sus socios.

 

b) Una sociedad y sus consejeros o administradores.

 

c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores.

 

 

herramientas word

 

libros word

 

manual de microsoft word

 

manual de microsoft word 2007

 Oposiciones

 

manual de word

 

manual de word 2003

 

manual de word 2007

 

manual de word 2007 gratis

 

manual de word pdf

 

manual en word

Oposiciones

 

manuales de word

d) Dos sociedades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo de sociedades, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del citado Código.

 

e) Una sociedad y los socios de otra sociedad, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 43.

 

f) Una sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 43.

 

g) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios o consejeros de otra sociedad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 43.

 

h) Una sociedad y otra sociedad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social.

 

i) Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, ascendientes o descendientes participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social.

 

j) Una sociedad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

 

k) Una sociedad residente en el extranjero y sus establecimientos permanentes en territorio español.

 

l) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

 

m) Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.

 

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación deberá ser igual o superior al cinco por ciento o al 1 por ciento si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado.

 

A efectos del presente apartado se entenderá que el grupo de sociedades a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio es el contemplado en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

Artículo 87. Imputación de rentas inmobiliarias.

TÍTULO VII. Regímenes especiales

SECCIÓN 1ª. Imputación de rentas inmobiliarias

Artículo 87. Imputación de rentas inmobiliarias.

1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por 100 del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por 100.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento.

Cuando no pueda determinarse la base liquidable, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

manual paginas web

 

paginas web flash

 

pagina web frontpage

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

 

SECCIÓN 2ª. Entidades en régimen de atribución de rentas

Artículo 88. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las Leyes Españolas.

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2ª.

Artículo 89. Calificación de la renta atribuida.

Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Artículo 90. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.

1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:

Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94.2 de esta Ley, con las siguientes especialidades:

a) La renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos de dicho Impuesto o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, siempre que en el primer caso no tengan la consideración de sociedades patrimoniales.

b) La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

c) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria novena de esta Ley.

La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por este Impuesto o por el Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en la regla 1ª anterior.

Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla 3ª.

2. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

4. Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por este Impuesto podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94.2 de esta Ley.

5. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas.

EJERCICIO 6

EJERCICIO 6

 

La empresa PROCOMAR, S.A. ha obtenido en el año 2010 un beneficio contable de 145.365,00 euros. Durante el año 2009 ha pagado en concepto de pagos a cuenta 15.300 euros. Quiere que le realicemos los ajustes correspondientes sabiendo que ha dotado las siguientes provisiones que se detallan a continuación:

 

a)     Ha dotado una provisión por insolvencias de un cliente que tenia contraída una deuda des de hace 18 meses por importe de 3.500 euros. La empresa está segura que no lo va a cobrar ya que se ha declarado en suspensión de pagos.

b)     Hace dos años venció un crédito que concedió a la empresa RRS, S.A. por importe de 20.000 euros y que no pagaron en su dia. La empresa dotó la oportuna provisión que fue deducida en el impuesto sobre sociedades. Este año, ante la imposibilidad de poder cobrar dicha deuda se les ha concedido una prórroga de un año más.

c)      Tiene 300 acciones de la compañía REPSOL que le costaron 20,00 euros cada una. La a 31.12.08 de 18 euros.

Se aplica un tipo de gravamen del 30%.

 

Solución:

 

1.      Es un gasto deducible ya que ha superado el periodo de los 6 meses. La empresa realizará un ajuste temporal negativo por 3500 euros.

2.      En el año que realizó la provisión fue fiscalmente deducible. Sin embargo. Este año ha realizado una prórroga expresa, por lo que la provisión ya no cumple las condiciones de ser deducible. La empresa realizará un ajuste temporal positivo de 20.000 euros.

3.      Cómo la normativa contable y fiscal coinciden no es necesario realizar ningún ajuste.

 

Resultado contable

145.365

Resultado contable

145.365

+/- Diferencias permanentes

0

+/- Diferencias permanentes

+/- Diferencias temporales

- Compensación de BI negativas ejercicios anteriores

 

+ 16.500

Resultado contable ajustado

145.365

Base Imponible del ejercicio

161.865

x Tipo de gravamen

30%

x Tipo de gravamen

30%

Impuesto bruto

43.609,50

Cuota Integra

48.559,50

- Deducciones

 

- Deducciones

 

Impuesto devengado

43.609,50

Cuota líquida

48.559,50

 

 

- Retenciones y pagos a cuenta

- 15.300

 

 

Cuota diferencial

33.259,50

 

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

1.    Gastos no deducibles

Los requisitos que, con carácter general, debe reunir un gasto para que sea deducible se concretan en los siguientes:

a.      Contabilización.

b.      Justificación.

c.      Imputación al ejercicio.

La contabilización exige que los gastos aparezcan reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, para que tengan la consideración de deducibles. No obstante, existen una serie de excepciones que permiten deducir un gasto aunque no se haya contabilizado. Entre ellos cabe destacar los supuestos de libertad de amortización y de amortización acelerada en el ámbito de empresas de reducida dimensión y de los contratos de arrendamiento financiero.

 

La justificación del gasto es un requisito imprescindible para poder deducir el mismo. Ahora bien, el problema es determinar qué tipo de prueba se entiende suficiente. El criterio administrativo se inclina básicamente por la prueba tasada, de forma que no serán deducibles los gastos y minusvalías que carezcan del soporte documental legalmente exigible: factura completa, recibos, nóminas, escritura pública, etcétera. Sin embargo, otro sector preconiza la libertad de prueba, que permite utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

La imputación al ejercicio exige que el gasto contabilizado se pueda imputar al periodo impositivo por ser éste el ejercicio en el que se ha devengado el mismo. Con carácter general, son aplicables los criterios de imputación contable, principalmente el del devengo, que significa que la imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, el TRLIS establece ciertas reglas especiales que permiten la deducción conforme a otros criterios (criterio de caja o pago, diferimiento de gastos y anticipación de ingresos).

 

Por otra parte, aun cumpliéndose estas tres premisas, todavía existen determinadas partidas que no tendrán, en ningún caso, la consideración de deducibles en el IS. Estas partidas son:

a)     Retribución de fondos propios: dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social.

b)     El gasto del IS. En el mismo sentido, tampoco tendrá consideración de ingreso fiscal su posible registro como ingreso contable.

c)      Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

d)     Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en el TRLIS.

e)     Las pérdidas en el juego.

f)        Los donativos y liberalidades, sin que se consideren como tales a los siguientes:

·        Los de relaciones públicas con clientes y proveedores.

·        Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa.

·        Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, las ventas de bienes y prestaciones de servicios.

·        Los que se hallen correlacionados con los ingresos.

g)     Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.

h)      Las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

7. Las retenciones y pagos a cuenta a que se refieren los apartados anteriores tendrá

 

7. Las retenciones y pagos a cuenta a que se refieren los apartados anteriores tendrán la misma consideración que la deuda tributaria a efectos de la aplicación de las sanciones y recargos correspondientes y de la liquidación de intereses de demora en los supuestos de falta de declaración o pago o de retraso en el cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veinticuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

8. Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, tendrán la consideración de pagos a cuenta de este Impuesto las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

 

(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y cuatro, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

 

Los trabajadores por cuenta ajena que no sean sujetos pasivos de este Impuesto, pero que, tras su desplazamiento a territorio español, vayan a adquirir esa condición, habiendo de tributar a la Comunidad Foral según lo establecido en el artículo 10 de esta Ley Foral, podrán comunicar al Departamento de Economía y Hacienda tal desplazamiento, dejando constancia de la fecha de entrada en dicho territorio, a los exclusivos efectos de que el pagador de los rendimientos del trabajo los considere como sujetos pasivos de este Impuesto. De acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, el Departamento de Economía y Hacienda expedirá un documento acreditativo a los trabajadores por cuenta ajena que lo soliciten, en el que conste la fecha a partir de la cual las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán por este Impuesto, lo que comunicarán al pagador de sus rendimientos de trabajo, residente o con establecimiento permanente en España.

 

(Redacción que del texto anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998): No existía

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veinticuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

9. Cuando en virtud de resolución judicial o administrativa deba satisfacerse una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta de este Impuesto, el pagador deberá practicar la misma sobre la cantidad íntegra que venga obligado a satisfacer y a ingresar su importe, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

 

Cuando se trate de rendimientos del trabajo, reglamentariamente podrá establecerse que la retención se practique sobre la cantidad resultante después de efectuar las reducciones previstas en el artículo 17.2 de esta Ley Foral.

 

(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía

 

 

Artículo 82. Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral

 

Corresponden a la Comunidad Foral las siguientes retenciones e ingresos a cuenta:

 

1. Sobre rendimientos del trabajo.

 

Se exigirán por la Hacienda Pública de Navarra cuando tales rendimientos correspondan a trabajadores y empleados que presten sus servicios o trabajen en Navarra, y además:

 

a). Las de rendimientos relativos a los trabajadores y empleados citados en el párrafo anterior, por razón de trabajos circunstanciales realizados fuera de Navarra.

 

b). Las de retribuciones correspondientes a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra y de sus organismos autónomos.

 

c). Las de rendimientos de los trabajadores de empresas de transporte que realicen su trabajo en ruta, cuando la empresa pagadora tenga su domicilio fiscal en Navarra.

 

d). Las de pensiones y haberes pasivos abonados por la Comunidad Foral, Entidades Locales de Navarra y las que se satisfagan en su territorio por la Seguridad Social, Montepíos, Mutualidades, Empresas, Planes de Pensiones y demás Entidades.

 

Se entenderán satisfechas en Navarra las cantidades abonadas en efectivo en su territorio o en cuentas abiertas en el mismo.

 

e). Las de retribuciones que, en su condición de tales, perciban los Presidentes y Vocales de los Consejos de Administración y Juntas que hagan sus veces en toda clase de empresas, cuando la entidad pagadora tribute exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades a la Comunidad Foral.

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

 

contabilidad superior

 

contabilidad y finanzas

 contabilidad gestion

 

contabilidad gratis

 

Cuando la Entidad pagadora sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral, la retención corresponderá a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Convenio Económico.

 

2. Sobre rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales o por premios.

 

Corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones e ingresos a cuenta relativos a actividades profesionales, artísticas, empresariales, agrícolas, ganaderas y premios cuando la persona o entidad obligada a efectuar la retención o ingreso a cuenta tenga su domicilio fiscal en territorio navarro.

 

No obstante, estas retenciones e ingresos a cuenta se exigirán por la Comunidad Foral cuando correspondan a rendimientos por ella satisfechos.

 

3. Sobre rendimientos del capital mobiliario.

 

a). Las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario, salvo los supuestos contemplados en la letra b) de este apartado, se exigirán por la Hacienda Pública de Navarra cuando sean satisfechos por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen a la Comunidad Foral o por entidades que tributen exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades a la misma.

 

Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral, la retención corresponderá a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Convenio Económico.

 

b). Asimismo, corresponderán a la Hacienda Pública de Navarra las retenciones e ingresos a cuenta de los siguientes rendimientos:

 

1º. Los satisfechos por la Comunidad Foral, Entidades Locales y demás Entes de la Administración territorial e institucional de Navarra.

 

2º. Los correspondientes a intereses y demás contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, derivadas de la colocación de capitales o de la titularidad de cuentas en establecimientos abiertos en Navarra, de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y demás entidades o instituciones financieras, cualquiera que sea el domicilio de las mismas.

 

3º. Los relativos a rendimientos implícitos de activos financieros, cuando las entidades citadas en el punto anterior intervengan en su transmisión o amortización, siempre que tales operaciones se realicen a través de establecimientos situados en territorio navarro.

 

4º. Los referentes a los rendimientos señalados en el punto anterior, cuando el fedatario público que efectúe la retención ejerza su cargo en Navarra.

 

4. Sobre rendimientos de capital inmobiliario.

 

Corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones e ingresos a cuenta cuando el obligado a efectuarlos tenga su domicilio fiscal en territorio navarro.

 

 

 

 

Artículo 54.- Rentas en especie.

Artículo 54.- Rentas en especie.

1.   Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado.

2.   Los rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes reglas especiales de valoración:

a)    En el caso de utilización de vivienda, por el valor resultante de aplicar lo dispuesto en el Artículo 55 de esta Norma Foral.

       El citado valor no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.

b)    En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:

-   En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

-   En el supuesto de uso, el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

-   En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

Cuando la utilización del vehículo se destine para fines particulares y laborales, la valoración de la retribución en especie se estimará en un 50 por 100 del resultado de aplicar, al supuesto correspondiente, las reglas establecidas en esta letra.

a)        En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

d)    Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:

-   Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

-   Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar.

-   Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 4 del Artículo 15 de esta Norma Foral.

publisher com

 

publisher de microsoft

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

 

e)    Por su importe, las contribuciones satisfechas por los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos en el artículo 5 de la Norma Foral 12/1987, de 28 de septiembre, sobre régimen fiscal de los planes y fondos de pensiones, y su normativa de desarrollo.

f)     No obstante lo previsto en las letras anteriores, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

3.  Las rentas en especie obtenidas en el desarrollo de una actividad económica, se valorarán de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

4.   Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 42 y 45 de esta Norma Foral.

5.   A los efectos de la integración de las rentas en especie en la base imponible, al valor resultante de aplicar las reglas anteriores se le adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Artículo 55.- Rentas del capital inmobiliario.

 

1.   Los rendimientos íntegros anuales del capital inmobiliario a que se refiere el artículo 30 de esta Norma Foral serán el resultado de aplicar el 2% al valor catastral de los bienes inmuebles.

 

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje a aplicar será el 0,50%.

 

Si a la fecha de devengo del Impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará en sustitución del mismo el 50% del valor por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

2.  El valor resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la consideración de rendimiento neto del capital inmobiliario a los efectos y en los términos previstos en el apartado 2 del Artículo 52 de esta Norma Foral.

Artículo 39: Información sanitaria

Artículo 39: Información sanitaria

1.             El servicio de prevención colaborará con las Autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. El conjunto mínimo de datos de dicho sistema de información será establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar el citado sistema de información sanitaria.

2.             El personal sanitario del servicio de prevención realizará la vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación.

3.             De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Disposición adicional primera: Carácter Básico

1.             El presente Reglamento constituye legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución.

2.             Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, el presente Reglamento será de aplicación en los siguientes términos:

a.                   Ver texto anterior

los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución:

1, apartados 1 y 2, excepto la referencia al Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2, apartados 1, 2, 3 y 4, excepto la referencia al Capítulo III.

3

4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al Capítulo VI.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

12, apartados 1 y 2, excepto la letra a).

13, apartados 1, excepto la referencia al Capítulo VI, y 2.

15, apartados 1, 2, párrafo primero, 3 y 4.

16, apartado 2.

20, apartado 1.
Modificado por
RD 604/2006

Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución: 1, excepto las referencias al capítulo V y al artículo 36, en cuanto al Comité de Seguridad y Salud, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al capítulo III de este real decreto; 2; 3; 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al capítulo VI; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el párrafo a); 13, apartados 1, excepto la referencia al capítulo VI, y 2; 15, apartados 1, 2 y párrafo primero, 3 y 4; 16, apartado 2, excepto el segundo párrafo; 20, artículo 22 bis, disposición adicional décima, disposición adicional undécima, disposición adicional duodécima.

b.                   En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que el Reglamento atribuye a las Autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.

Disposición adicional segunda: Integración en los servicios de prevención

De conformidad con lo dispuesto en la letra d) de la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios médicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.

indesign 4

 

indesign cs

 Curso de Contabilidad

Curso de Pinnacle

Curso de Fotografia y Video

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

 

indesign cs2

 

indesign cs2 adobe

 

indesign cs3

 

indesign cs4

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

 

Disposición adicional tercera: Mantenimiento de la actividad preventiva

1.             La aplicación del presente Real Decreto no afectará a la continuación de la actividad sanitaria que se ha venido desarrollando en las empresas al amparo de las normas reguladoras de los servicios médicos de empresa que se derogan y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevención.

2.             Tampoco afectará la aplicación del presente Real Decreto al mantenimiento de la actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes en las empresas en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aún cuando no concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del mismo.

Disposición adicional cuarta: Aplicación a las Administraciones públicas

1.             En el ámbito de las Administraciones públicas, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1 y en la Disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Disposición adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
En defecto de la citada normativa específica, resultará de aplicación lo dispuesto en este Reglamento.

2.             No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el Capítulo V de este Reglamento.
La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.

3.             Las referencias a la negociación colectiva y a los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el presente Reglamento se entenderán referidas, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Ver texto anterior

7) ¿y en España?

7) ¿y en España?

El desarrollo del B2C está siendo más lento de lo previsto. Las ventas a través de Internet de todas las tiendas españolas en un año, equivalen a lo que vende Amazon en 5 ó 6 días.

Pero hay muchos estudios y cada uno ofrece datos a veces dispares. En OPTIZE recopilan varios de estos estudios: (http://www.optize.es/sectorci/sector.asp) [local]

El dudoso interés de comprar por Internet

Fuente: Cinco Días (http://www.cincodias.es) 14 de julio de 2001. Chema Lapuente.


CincoRed efectúa compras en seis comercios virtuales para probar el servicio. Al final, Internet resulta más caro por los gastos de envío.

Internet empieza a vender. Durante el año 2000, cerca de 970.000 españoles han entrado a comprar en las tiendas virtuales. Unos internautas de a pie que gastaron alrededor de 34.000 millones de pesetas. Aunque todavía es una cifra pequeña comparada con las ventas en el mundo real, el comercio electrónico al por menor parece que quiere despegar en España. Según el último estudio de la AECE (Asociación Española del Comercio Electrónico), las compras que se realizan a través de la Red crecen cada año a un ritmo superior al 280%. Una evolución notable en un país poco conectado (7,5 millones de internautas) como España.

Por ejemplo, según un estudio de IDELCO, los que más vendieron en España son, por orden:

·        Edreams (http://www.edreams.es), 2.500 millones de ptas en el 2000

·        Alcoste (http://www.alcoste.es) de EQUALITY. 1.600 millones

·        Viaplus (http://www.viaplus.es) de ALTADIS y CORTEFIEL. 1.100 millones

·        El Corte Ingles (http://www.elcorteingles.es) 1.000 millones

·        OPTIZE (http://www.optize.es), Informática. 900 millones

·        Barrabés (http://www.barrabes.es), material de montaña, ubicada en el Pirineo Aragonés. 250 millones

·        No incluida en el estudio, Iberia (http://www.iberia.es) también destaca.

Documento seleccionado: España Online (local) es un documento interesante sobre el comercio electrónico en España, de Andersen Consulting- Banco Santander Central Hispano


1.1.           8) Empresas .com quebradas

Aunque es sencillo destacar ejemplos de empresas exitosas en Internet, son más numerosos los ejemplos de fracasos a la hora de vender en este medio: no vale con poner propaganda y catálogos y esperar a que entren los clientes.

Para ver ejemplos de empresas .com quebradas, internacional en Fuckedcompanies (http://www.fuckedcompany.com).

Bienvenido a la República Bananera de Internet.

Fuente: lacagada.com




Los genios del sitio ----.com de Colombia y Argentina, han resuelto el problema tan molesto de ordenar una pizza por teléfono. Su solución: conectarse a internet (por teléfono!!!), registrarse, buscar la pizzeria en el "mapa interactivo", poner la orden en el carrito de compras, mandar la orden y para cerrar... LE LLAMAN A UNO DE LA PIZZERIA PARA CONFIRMAR LA ORDEN!!!.
El resultado de esta avanzada tecnología es que me ahorro el desgaste del dedo índice para marcar un numero de teléfono y ordenar; y he logrado que la pizzeria me llame a mi!!. La magia del internet...

Nota: Lacagada.com también dejó de funcionar

1.2.          

 

Curso autocad 2007

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

Curso autocad 2008

 


1.3.           9) Entonces, ¿Qué funciona en Internet?

De acuerdo con recientes estudios, los consumidores valoran por encima de todo la comodidad, después el precio y finalmente la rapidez. En resumen, quieren

·        1) Buscar un producto, informarse y no perder el tiempo

·        2) Poder comparar precios y calidades

·        3) Comprarlo con comodidad y seguridad

·        4) Recibirlo en el plazo más breve posible

·        5) Tener un servicio postventa o poder reclamar

¿Que funciona en Internet? Resumido de Alfons Cornella, (http://www.infonomia.com) mensaje 472


Podemos aventurar que lo que funciona en Internet es:

1) Lo que sea útil: Un perfecto ejemplo lo constituyen las fuentes de información que satisfacen una necesidad. Empezando por los buscadores, cierto. Pero, conforme más se sofistica la Red, resulta más y más claro que lo que satisface a la gente es la información concreta...Algunos ejemplos. La gente quiere información sobre su salud (especialmente cuando superan los 40 años...); solución, un lugar como SelfCare (http://www.selfcare.com). Y los emprendedores quieres información que les permita ser más productivos en la gestión de su negocio; solución, un lugar como Onvia (http://www.onvia.com). O la gente quiere poder comprar determinado tipo de productos, como alimentos para animales en Petopia (http://www.petopia.com). O la gente quiere encontrar la mejor de las hipotecas imaginables... y la encuentra en un fantástico nuevo servicio bastante reciente en España, Tuhipoteca (http://www.tuhipoteca.es), cuya visita recomiendo muy especialmente.

2) Lo que sea fácil de usar. Una misma oferta comercial puede ser sugerente o no según como se piense la interfaz con el usuario. Por ejemplo, un ejemplo excelente, en mi opinión, de cómo vender ropa y complementos en la Red se puede encontrar en TheHut (http://www.thehut.com)

3) Lo que te compensa: lo que te aporta un incentivo. Ya sean cupones, millas de vuelo gratis (como en ClickRewards, http://www.clickrewards.com), o dinero por navegación en la Red (como en Alladvantage, http://www.alladvantage.com, o ahora en España GotoWorld, http://www.gotoworldes.com). Sobre este tema de los incentivos se está avanzando de manera tremenda. Hay mucha información al respecto en el web Rewardprogrames.com (http://www.rewardsprograms.com)

4) Lo que sea mejor que la realidad: ya lo hemos dicho en n-mil ocasiones. Sólo algunos nuevos ejemplos. En VistaLink (http://www.vistalink.com), el internauta puede recabar una segunda opinión sobre un diagnóstico médico. En VictoriasSecret (http://www.victoriassecret.com) puedes comprar lencería de manera casi anónima. Y en el web de LandsEnd (http://www.landsend.com), tienda de ropa que ya vende el 10% de su facturación a través de la Red, están ahora disponibles dos propuestas sencillamente brillantes. En Shop with a friend (http://www.landsend.com) dos personas pueden comprar simultáneamente, desde dos puntos cualquiera del planeta (por ejemplo, la madre, que es la que paga, desde aquí, la hija, que es la que lo disfrutará, desde allí). Y en GiftFinder (http://www.landsend.com) puedes encontrar regalos escogidos para distintas "personalidades" prototípicas... sencillamente muy útil... y difícil de encontrar en la realidad

5) Lo que sea personalizado: De nuevo, pruébese el MyPersonalModel de Landsend (http://www.landsend.com), dónde puedes definir tu modelo personal (con tus medidas, tu tipo de pelo, el color del mismo, etc), e ir probándole las prendas que el sistema te recomienda para tu tipo. O en AshFord, véase el sistema de definición de tu lista de regalos personal, WishList (http://www.ashford.com) que puedes comunicar a tus amigos cuando se acercan las fechas apropiadas... Se trata de la extensión de las listas de boda o de nacimiento a cualquier persona y en cualquier momento de su vida.

6) Lo que transmite una experiencia: Por ejemplo, en Reflect.com (http://www.reflect.com) te ofrecerán perfumes personalizados. O en 2xist (http://www.2xist.com) han llevado la tarea de comprar ropa interior a una experiencia casi artística.

Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

1.       Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

2.     Los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.

3.     El afectado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados anteriores podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma en el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Policía propios de éstas, o por las Administraciones tributarias autonómicas, quienes deberán asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

 

Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.

1.       Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas.

2.     Lo dispuesto en el artículo 15 y en el apartado 1 del artículo 16 no será de aplicación si, ponderados los intereses en presencia, resultase que los derechos que dichos preceptos conceden al afectado hubieran de ceder ante razones de interés público o ante intereses de terceros más dignos de protección. Si el órgano administrativo responsable del fichero invocase lo dispuesto en este apartado, dictará resolución motivada e instruirá al afectado del derecho que le asiste a poner la negativa en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

 

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

oposiciones bomberos

CAPÍTULO II

Ficheros de titularidad privada

Artículo 25. Creación.

Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.

 

Artículo 26. Notificación e inscripción registral.

1.       Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.

2.     Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

3.     Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.

4.     El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.

5.     Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos.

2.- Para las Entidades Privadas:

2.- Para las Entidades Privadas:

-Evitar la imposición de sanciones.

En concreto la falta de notificación e inscripción de ficheros es calificada como infracción leve o grave (dependiendo de la magnitud del incumplimiento), sancionadas con multas de entre 601 € y 300.506 €.

No obstante, hay que señalar que la notificación e inscripción de ficheros es meramente declarativa, no prejuzgando el cumplimiento del resto de la normativa de protección de datos de carácter personal.

-Buena imagen exterior.

El cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal nos creará una buena imagen de cara a nuestros clientes y potenciales clientes, aportándoles seguridad y confianza con respecto a nuestra empresa.

Igualmente, el incumplimiento de esta normativa y la imposición de sanciones por su incumplimiento, generarán en nuestros clientes y potenciales clientes una imagen negativa, pues las personas son día a día más conscientes de la importancia de la protección de su intimidad mediante el tratamiento diligente de sus datos.

-Facilita las labores de control interno de la empresa.

Puesto que el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal implica la adopción de medidas de seguridad de carácter técnico (que pueden ser aprovechadas para la protección del resto de información corporativa de la empresa), así como la implantación de procedimientos organizacionales, las labores de control interno se ven agilizadas y facilitadas.

Curso de Contabilidad

 

manual word 2000

 

manual word 2003

 

manual word 2007

 

 

manual word 2007 gratis

 

manual word 2007 pdf

 Oposiciones

 

manual word avanzado

 

manual word basico

 

manual word gratis

 

manual word pdf

 

manual word xp

 

practicas word

 

practicos word

 

1.    b) Principios que rigen la notificación e inscripción de Ficheros:

1. El Responsable del Fichero deberá notificar a la Agencia Española de Protección de Datos, previamente a la realización de cualquier tratamiento, la creación de un Fichero de datos de carácter personal.

2. La notificación e inscripción del Fichero tiene efectos meramente declarativos, no prejuzga el cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas por la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

3. La notificación de Ficheros implica el compromiso de asegurar el cumplimiento de las exigencias legales en el tratamiento de datos de carácter personal declarado para su inscripción.

4. La notificación de Ficheros tiene como finalidad principal asegurar la publicidad de las características y finalidades de los tratamientos.

5. Deberá notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos cualquier cambio que se produzca con respecto a la declaración inicial.

2.    c) Procedimiento para la notificación de Ficheros de Titularidad Privada. Creación:

La Agencia Española de Protección de Datos, a través de la Resolución de 30 de Septiembre de 2000, aprobó los Formularios que deben ser utilizados para la notificación de Ficheros.

Dichos Formularios están disponibles en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es, en el apartado “Canal del Responsable de Ficheros – Inscripción de Ficheros”), tanto para efectuar la notificación en soporte papel, como para efectuarla por Internet o soporte magnético.

C) Auditoría (art.17).

C) Auditoría (art.17).

El Reglamento establece que los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos se someterán a una auditoría interna o externa, que verifique el cumplimiento del Reglamento, de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos, cada dos años.

Además, se establece que el Informe de Auditoría deberá dictaminar sobre el grado de adecuación y cumplimiento de las medidas de seguridad, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras necesarias.

Así, se establece la obligación de realizar una Auditoría cada 2 años, por personal propio o externo a la entidad debidamente cualificado, que deberá centrarse en la revisión de las Medidas de Seguridad implantadas y que deben reunir los ficheros automatizados, los equipos, los locales, centros de tratamiento y aplicaciones informáticas que tratan datos de carácter personal, así como en la revisión de los procedimientos, reglas y estándares organizativos y de seguridad, elaborados e implantados; elaborándose un Informe de Auditoría con el resultado de las deficiencias encontradas y las medidas correctoras propuestas, además de recogerse en el mismo todos los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes y recomendaciones propuestos.

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

En la realización de una Auditoría de Medidas de Seguridad para Ficheros automatizados de datos de nivel medio se analizarán, como mínimo:

-Los medios y procedimientos de identificación y autenticación.

-El control y registro de accesos, con determinación de perfiles de usuarios y privilegios.

-Los procedimientos de acceso y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones.

-Los procedimiento de creación, conservación y borrado de ficheros temporales.

-Los procedimientos de Gestión y Notificación de Incidencias.

-Los procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación.

-Los procedimientos de Gestión y Distribución de soportes.

-Los procedimientos de cifrado de información sensible.

-Los procedimientos de borrado y destrucción de soportes.

-Los procedimientos de pruebas de nuevas aplicaciones/herramientas con datos reales.

-Los procedimientos de acceso, almacenamiento, conservación y destrucción de datos en formato papel.

Por último, establece el Reglamento que los Informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, quien elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas, quedando dichos Informes a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

LOPD

LOPD

5 pautas para proteger la información confidencial de mi empresa cuando es tratada por terceros.

¿Qué pasa cuando la Información Confidencial y los Ficheros de Datos de Carácter Personal de mi empresa son tratados por un tercero al que he contratado un determinado servicio? ¿Cómo puedo proteger mis Ficheros y mi información confidencial? ¿Cómo garantizo que esa tercera empresa va a cumplir lo establecido en la LOPD?

Resumen

La externalización de servicios o outsourcing supone un acceso a información confidencial y bases de datos por terceros. Para garantizar la seguridad y protección de dicha información es necesario regular la prestación de los servicios externalizados.

Cuando se traten por una tercera empresa ficheros de datos de carácter personal es de aplicación la LOPD, y hay que tener en cuenta las obligaciones y responsabilidades establecidas en la misma.

Además, para proteger la información confidencial de la empresa cuando es tratada por un tercero es necesario firmar un contrato de prestación de servicios en las que se establezcan las condiciones del tratamiento y especialmente las obligaciones de confidencialidad y secreto.

 

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

Premiere pro cs3

 

Premiere pro cs4

 

Premier pro

La externalización de servicios (o outsourcing) es una práctica cada día más habitual; nos permite a las empresas centrar nuestros esfuerzos en la actividad principal y contar con servicios especializados, reduciendo costes económicos y organizativos, contratando con terceras empresas determinados servicios.

Entre los servicios que con mayor frecuencia son externalizados o contratados con terceras empresas especializadas podemos señalar los siguientes:

- Asesoría Laboral o Contable

- Gestión de RR.HH

- Marketing.

- Servicios Informáticos (hosting, desarrollo web site, mantenimiento informático, etc...)

Como denominador común de todos ellos encontramos la necesidad de “tratar” ficheros de datos de carácter personal e información confidencial titularidad de la empresa que externaliza los servicios, y con ello la aplicación de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (15/1999 – LOPD) y sus consecuencias.

Si su empresa se encuentra entre aquellas que subcontratan alguno de estos servicios a terceras empresas que “tratan” sus ficheros de datos de carácter personal y su información confidencial, preste atención a las 5 pautas que ha de tener en cuenta para cubrir los riesgos que pueden derivarse.

 

I. ¿Cuándo se entiende que una empresa “trata” mis ficheros de datos de carácter personal? La LOPD entiende por TRATAMIENTO el conjunto de “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Esto quiere decir que, por ejemplo, si contratamos la gestión de nominas del personal, acciones de Marketing a clientes y potenciales clientes, o el alojamiento de mi Intranet, Bases de Datos, Web, en los servidores de un tercero, existirá tratamiento, y en consecuencia, será de aplicación la LOPD.

9.6.- La transferencia entre la formación y el trabajo.

9.6.- La transferencia entre la formación y el trabajo.

Cuando se forma para los comportamientos en el trabajo, es muy importante que el aprendizaje mostrado durante la formación se transfiera y utilice en situaciones de trabajo reales. La transferencia es mayor cuando se requieren las mismas tareas y responsabilidades tanto para la formación como para el trabajo. La transferencia es mínima cuando la tarea de la formación y el tipo de respuestas requeridas son diferentes a las del trabajo. La transferencia se encuentra influida por el diseño de la formación, las características del alumno y el ambiente de trabajo. Así mismo, la resistencia activa o el resentimiento en la situación de trabajo pueden inhibir la transferencia. El compromiso de la alta dirección con la formación y su transferencia al trabajo puede ayudar a reducir al mínimo estos problemas.

 

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

 

Descargar pinnacle

 

Foro pinnacle

 

Manual de pinnacle studio

 

Manual pinnacle

 

Manual pinnacle 11

 

Manual pinnacle 12

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

9.7.- El ambiente de la instrucción y los instructores.

Es obvio que las características del ambiente de la instrucción y de los instructores afectan la eficacia de la formación.

El ambiente de la instrucción. Las investigaciones indican que el ambiente de la instrucción puede diseñarse a partir de nueve aspectos básicos:

1.-   Obtener la atención

2.-  Informar a los aprendices acerca de los objetivos

3.-  Recordar los requisitos en forma estimulante

4.-  Presentar el material que motive la formación

5.-  Proporcionar la orientación al aprendizaje, como son las indicaciones verbales, sugerencias y el contexto

6.-  Fomentar el desempeño, como pedir la solución a un problema

7.-  Proporcionar retroalimentación

8.-  Estimar el desempeño

9.-  Aumentar la retención y la transferencia, proporcionando una gran cantidad de ejemplos o problemas

 

La preparación del instructor. También es importante que el instructor esté bien preparado. Los instructores deben asegurarse de que han realizado lo siguiente:

1.-   Dar difusión al programa

2.-  Informar a todos acerca del tiempo, el lugar y los planes

3.-  Organizar las instalaciones

4.-  Verificar los requisitos físicos como asientos, comida y provisiones

5.-  Asegurar el equipo necesario y que funcione de manera adecuada

6.-  Establecer los objetivos de la formación

7.-  Estudiar el plan de lección para anticiparse a las respuestas del grupo y preparar experiencias, ejemplos e historias

8.-  Inculcar entusiasmo personal por el tema

 

Aunque esto parece obvio, es probable que se recuerde haber impartido o asistido a una clase que no se concluyó satisfactoriamente, porque se omitió alguno de estos puntos.

10.16- ¿Qué debes esperar de una alianza con tu coach?

10.16- ¿Qué debes esperar de una alianza con tu coach?

Cuando se crea una alianza se marcan unos objetivos. La meta para ambas partes coach – cliente, es la del cliente.

El coach debe mantener la agenda del cliente, y seguir las pautas en ella marcadas. De este modo el coaching es efectivo.

*      El coaching se realiza sobre la vida entera del cliente, no sólo sobre un aspecto específico. El coach debe ofrecer su apoyo al cliente cuando este pierda la concentración debido a un tema personal.

*      El coach ante todo debe aprender a escuchar.

*      Debe desarrollar la intuición y practicarla con su cliente. Teniendo en cuenta que la intuición se debe tomar como un elemento más del proceso, no como una creencia a seguir.

*      El coach debe además mostrar curiosidad por su cliente, por cómo es, qué hace, cómo lo hace, etc.

*      Entre el coach y el cliente debe existir plena confianza. De otro modo es difícil que el cliente “Abra su mente” al coach.

*      Entre el coach y el cliente existe un compromiso mutuo. Mientras el coach se compromete a ayudar, apoyar, motivar, hacer coaching con su cliente, éste se compromete a realizar lo acordado entre ambas partes para obtener el mayor beneficio del coaching.

 

curso proteccion datos

 

de proteccion de datos

 

ley organica proteccion datos

 

ley organica proteccion de datos

 

lopd datos

 

lopd seguridad

 

reglamento lopd

Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

11.- ¿Cómo trabaja el coach y qué espera de su cliente?

Es importante que el coach haga saber desde un principio a su cliente su manera de operar y su filosofía, qué puede espera y qué no puede esperar de su coach. Cuanto más sepa el cliente más efectivas serán las sesiones, y mayor la confianza entre ambos.

La alianza que se crea entre coach y cliente es única y diferente a otra clase de compromiso social. La relación cliente es el centro de la alianza y el coaching ocurre a su alrededor, siendo el coach el elemento exterior que trabaja con el cliente para que éste haga lo que se deba hacer y que, además, le ayuda a lograr sus objetivos.

Es una alianza única porque recoge diferentes puntos de vista y perspectivas a medida que la relación de coaching avanza, se va adaptando a circunstancias, nunca se queda atrás. Entre ambas se van creando las estrategias necesarias.

12. Para los futuros coaches.

12.1.- ¿Cuál es la educación o experiencia ideal de un coach?

Aunque las estadísticas muestras que un 90% de los coaches tienen al menos un título universitario, son la experiencia de la vida y el deseo de aprender coaching lo que se hace imprescindible para llegar a ser un buen coach.

9.- Seguimiento:

9.- Seguimiento:

Puede incluir:

*      Un plan escrito con metas, tiempos y responsabilidades.

*      Informes acerca del progreso.

*      Reuniones adicionales con el/la manager.

*      Capacitación para construir fortalezas y determinar áreas de desarrollo.

*      Asignaciones prolongadas o rotaciones.

*      Entrenamiento ejecutivo.

 

 Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Fotografia trucos

 

Fotografia tutoriales

 

Guia fotografia

 Curso de Contabilidad

Curso de Pinnacle

Curso de Fotografia y Video

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

 

Guia video

 

Seguimiento para la organización:

*      Uso de resultados para diseñar programas de desarrollo de los líderes.

*      Seguimiento de las estadísticas de las evaluaciones de rendimiento para medir el éxito del sistema.

*      Capacitación de nuevos empleados/as y continua capacitación de evaluadores en el sistema de evaluación de desempeño.

*      Entrevistar periódicamente a los/as evaluados/as y a los/as evaluadores/as acerca de los beneficios y las desventajas del sistema.

*      Asegurar que el sistema de evaluación se encuentre alineado con los objetivos de la organización.

10.- Conclusión:

Un sistema de evaluación de la gestión del desempeño bien diseñado se encuentra apoyado por una estrategia integrada de recursos humanos. Lo cual permite el logro de los objetivos de la organización.

 

 

11- Herramienta más importante para la gestión del desempeño:

RECURSOS HUMANOS.

Las demás herramientas las iremos viendo en los siguientes capítulos.

 

GERENCIANDO EL CONOCIMIENTO

 

GERENCIANDO EL CONOCIMIENTO

 

Por: Carlos López

 

El conocimiento es una capacidad humana personal como la inteligencia, se puede adquirir a través de la experiencia vivida mediante la percepción de nuestros sentidos, es decir mediante la interacción nuestra con los elementos que nos pueden transmitir conocimiento como un libro, un viaje, la escuela, los amigos, los padres, etc.  La gestión del conocimiento consiste en administrar activos no tangibles como el aprendizaje individual y organizacional, las patentes y la innovación permanente. 

En las últimas dos décadas, especialmente en la última, se ha presentado una tendencia en el mundo empresarial hacia la mayor valoración del conocimiento, debido en un gran porcentaje a los desarrollos en las tecnologías de la información. Las estadísticas nos indican que en los años 50, los trabajadores dedicados a fabricar o trasladar cosas eran mayoría en los países desarrollados. Alrededor de 1990, se habrían reducido a un 20%, estimándose que en el año 2000 no serán más de un 10%.

 

Convertir el conocimiento en negocio, en fuente de riqueza, mediante un tratamiento adecuado

 

Y es que esta estadística nos permite creer que solamente si se potencia el capital intelectual, se podrá crear verdadera riqueza y generar crecimiento económico, tanto a nivel de las organizaciones como de las naciones. Alguna vez te has preguntado por qué Microsoft vale lo que vale y por qué teniendo activos físicos de menor valor, sobrepasa en valor de mercado a otras compañía industriales (siderúrgicas, automotrices,...) que poseen grandes plantas y maquinaria, pues si te lo preguntas la respuesta la hallarás en la capacidad que tiene Microsoft de generar riqueza a través del conocimiento. Su activo más valioso es precisamente el conocimiento, su capacidad de innovación, de aprendizaje, de flexibilidad, de cambiar rápidamente, de adaptarse, en resumen el conocimiento aplicado.

 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

escenarios excel

 

excel 2000

 

excel 2003 avanzado

 

excel acces

 

excel access

 

excel avanzado

 

excel basico

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

 

 

La gestión del conocimiento se ha producido a través de generaciones, desde que los humanos empezaron a contar historias unos a otros. La novedad es que está siendo considerado como una actividad de negocio con el objetivo de obtener beneficios comerciales 2

En el proceso de gestión del conocimiento se pueden identificar las siguientes estaciones o pasos:

1.                               Generación de conocimiento: en esta fase se crea o desarrolla un conocimiento necesario que hasta el momento no se tiene

2.                              Captura / Adquisición: esta etapa consiste en la importación y la recolección de la información, para ello se pueden utilizar elementos típicamente humanos o automáticos como las bases de datos.

3.                              Organización: una vez que se tiene la información se debe proceder a filtrarla, reconocer lo que es importante y lo que no, se debe analizar y validar, también se pueden involucrar elementos humanos y automáticos.

4.                              Búsqueda / Utilización: ya que hemos seleccionado, organizado, categorizado y relacionado la información, la debemos poner a disposición de quienes la necesitan, un ejemplo típico es un buscador de internet o un filtro de una base de datos.  

5.                              Publicación: Al estar tan tamizada la información resultará, ahora sí, útil para aquellos que la requieren, por ello la publicaremos.

6.                              Distribución: quien la necesite, podrá acceder a la información publicada, que ya está convertida en material que al interactuar con la persona le permitirá crear conocimiento. Ahora, se iniciará un nuevo ciclo basado en un nuevo conocimiento que no se tiene pero que resulta necesario.

Mediante este proceso se presenta la transformación de Información en Conocimiento. Pero ahí no termina todo, este conocimiento se debe compartir por todos los agentes de la organización para que rinda sus frutos, además el proceso o ciclo debe estar continuamente iniciando nuevos procesos de transformación información-conocimiento, con el fin de estar adelante, el entorno competitivo actual así lo exige.

 

  • Generación de conocimiento
  • Captura/adquisición
  • Organización
  • Búsqueda/Utilización
  • Publicación
  • Distribución

 

A pesar de que las tecnologías de información, las redes y todos estos adelantos han potenciado el capital intelectual, la necesidad de adquirir nuevos conocimientos es inherente a la raza humana, además se constituye en una de las necesidades básicas del individuo, una empresa que no permita o no incentive el desarrollo del capital intelectual, probablemente estará destinada al fracaso.

 

 

3.2.- Estructura de los Servicios Sociales.

3.2.- Estructura de los Servicios Sociales.

a)     Servicios Sociales Comunitarios.

b)    Servicios Sociales Especializados.

 

a)     Servicios Sociales Comunitarios:

     Constituye la estructura básica del sistema público de Servicios Sociales de Andalucía, su finalidad es el logro de unas mejores condiciones de vida. Dirigido a toda la población, carácter generalista y polivalente. Supone el primer contacto del usuario con el sistema, primer nivel de atención.

     Desarrolla unas prestaciones y unos servicios básicos llevados a la práctica por los Ayuntamientos, que a continuación se detallan:

 

1.       Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento (S.I.O.V.):

 Responde al derecho que tienen los ciudadanos de estar informados sobre los recursos disponibles en la sociedad para satisfacer sus necesidades.

 

2.      Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.):

Que ya iremos detallando en todo este material.

 

3.      Servicio de Convivencia y Reinserción Social:

Facilitar y favorecer la convivencia comunitaria a través de la atención y prevención de marginaciones, promoviendo vías alternativas a la institucionalización y orientadas a la reinserción social (viviendas tuteladas, Centros de día, etc.)

 

 

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

 

4.      Servicio de Promoción y Cooperación Social:

Participación y solidaridad ciudadana en el medio comunitario, desarrollo de actuaciones dirigidas a promover e impulsar la participación y asociacionismo.

 

 

 

b)    SERVICIOS SOCIALES. Especializados:

     Son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que necesitan de una atención específica. Constituyen un segundo nivel de atención.

OBLIGACIONES CONTABLES DE LOS SUJETOS PASIVOS.

TÍTULO IX.
OBLIGACIONES CONTABLES DE LOS SUJETOS PASIVOS.

Artículo 62. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por este reglamento, los siguientes libros registros:

  1. Libro registro de facturas expedidas.
  2. Libro registro de facturas recibidas.
  3. Libro registro de bienes de inversión.
  4. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5.uno.e de la Ley del Impuesto.

3. Los libros o registros, incluidos los de carácter informático que, en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables, deban llevar los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán ser utilizados a efectos de este impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este reglamento.

4. Quienes fuesen titulares de diversos establecimientos situados en el territorio de aplicación del impuesto podrán llevar, en cada uno de ellos, los libros registros establecidos en el apartado 1, en los que anotarán por separado las operaciones efectuadas desde dichos establecimientos, siempre que los asientos resúmenes de éstos se trasladen a los correspondientes libros registros generales que deberán llevarse en el domicilio fiscal.

5. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar, previas las comprobaciones que estime oportunas, la sustitución de los libros registros mencionados en el apartado 1 por sistemas de registro diferentes, así como la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que respondan a la organización administrativa y contable de los empresarios o profesionales o sujetos pasivos y, al mismo tiempo, quede garantizada plenamente la comprobación de sus obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas autorizaciones serán revocables en cualquier momento.

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

 

Artículo 63. Libro registro de facturas expedidas.

1. Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un libro registro de las facturas y documentos sustitutivos que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.

La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos de éste, en relación con las facturas que expidan en su condición de tales.

2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro mencionado en el apartado anterior.

3. En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos, reflejando el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, identificación del destinatario, base imponible o importe de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo y cuota tributaria.

4. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

5. Las facturas a que se refiere el artículo 2.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación deberán ser anotadas en este libro registro con la debida separación, reflejando el número, la fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota.

6. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas o documentos sustitutivos rectificativos a que se refiere el artículo 13 del reglamento citado en el apartado anterior, consignando asimismo los datos citados en dicho apartado.

1.2.2 ESTRUCTURA DEL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

1.2.2 ESTRUCTURA DEL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

 

Ø     PATRIMONIO NETO, NETO PATRIMONIAL O NO EXIGIBLE

 

Esta masa representa el valor neto contable de la empresa y constituye la riqueza neta de los copropietarios de la empresa.

Podemos definirla por diferencia o por adición, según la identifiquemos por la diferencia entre el valor del activo  y las deudas de la empresa o, por el contrario, lo identifiquemos por la suma de los elementos financieros que lo integran: capital, reservas y remanentes.

Capital

§         El capital puede adoptar diferentes denominaciones en función del sujeto a que se refiere

100. CAPITAL SOCIAL: Denominación propia de las sociedades que revisten forma mercantil.

101. FONDO SOCIAL : Para entidades sin forma mercantil

102. CAPITAL: Para empresas individuales.

 

§         Si la empresa no tuviese todo el capital completamente desembolsado, deberemos restar del capital suscrito la parte no desembolsada, a efectos de calcular el neto patrimonial

Reservas

§         Las reservas son beneficios no distribuidos , pudiendo ser de diferentes tipos, según sea su origen.

 

 

 

DE BENEFICIOS (R.Legal, estatutaria, voluntaria)

 

SUPERÁVIT

 

 

(autofi. de enriquecimiento)

DE CAPITAL (Prima de emisión de acciones)

RESERVAS

 

 

 

 

 

 

OPERATIVAS

FONDOS DE PROVISIONES, DETERIORO DE VALOR Y AMORTIZACIÓN.

 

(autofin. de mantenimiento)

 

 

 

§         La autofinanciación de enriquecimiento está constituida por las Reservas legales, estatutarias y voluntarias

La Prima de emisión de acciones, que surge de poner a la venta acciones de la empresa a un precio superior a su valor nominal y tiene por objeto que los nuevos accionistas aporten a las reservas una cantidad similar a la que aportaron los accionistas antiguos.

§         La autofinanciación de mantenimiento es la que se genera a través de las correcciones valorativas y tiene como objeto recuperar o mantener el valor del activo que se está consumiendo pero no incrementarlo.

 

 

 

Ø     PASIVO NO CORRIENTE O FIJO (EXIGIBLE A LARGO PLAZO)

 

Esta masa está constituida por todas las deudas contraídas por la empresa con vencimiento superior a los 365 días, con entidades financieras u otras. Son partidas de naturaleza netamente financiera, que deberán estar vinculadas con operaciones de inversión en elementos del inmovilizado. Estará integrada por préstamos, obligaciones, bonos, etc.

 

Ø     PASIVO CORRIENTE O CIRCULANTE (EXIGIBLE A CORTO PLAZO)

 

Esta masa patrimonial está integrada por todas aquellas deudas contraídas por la empresa con vencimiento a corto plazo. Las partidas que aquí figuran pueden tener su origen en la actividad principal de la empresa (proveedores, efectos comerciales a pagar) o pueden tener un origen diferente, como sería el caso de los acreedores, o deudas netamente financieras como los préstamos solicitados a entidades financieras u otras, siempre y cuando su vencimiento fuera a c/p.

 

Los pasivos financieros se valorarán por regla general por su coste amortizado. Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable

 

 

 

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

 

auxiliar administrativo

 

oposiciones auxiliar:

 

 

oposiciones

 

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

 

 

 

 

2. PRINCIPALES RATIOS FINANCIEROS

 

 

CATEGORIA

RATIO

MAGNITUDES RELACIONADAS

LIQUIDEZ Y SOLVENCIA

LIQUIDEZ A CORTO PLAZO

Activo Corriente / Pasivo Corriente

LIQUIDEZ INMEDIATA (prueba del acido)

(Activo Corriente - Existencias) / Pasivo Corriente

DISPONIBILIDAD

Disponible / Pasivo Corriente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENDEUDAMIENTO

ENDEUDAMIENTO

Pasivo exigible / Pasivo Total

RATIO DE GARANTIA

Activo / Deudas Totales

RATIO DE CALIDAD DE LA DEUDA

Deudas a CP / Deudas Totales

 

 

 

 

 

 

 

ESTRUCTURA Y
ROTACION DE ACTIVOS

ESTRUCTURA DEL ACTIVO

Activo Corriente / Total Activo

ESTRUCTURA DEL ACTIVO

Activo no corriente o fijo / Total Activo

ROTACION DEL ACTIVO FIJO

Ventas / Activo no corriente o fijo

ROTACION DEL ACTIVO CIRCULANTE

Ventas / Activo Corriente

ROTACION DE STOCKS

Ventas / Stocks

 

 

 

 

 

 

 

FINANCIACION

COBERTURA DEL INMOVILIZADO

Activo no corriente o fijo / Neto + Pasivo no corr.

CONSISTENCIA O FIRMEZA

Activo no corriente / Pasivo no corriente

 

 

 

 

 

 

 

RENTABILIDAD

RENTABILIDAD ECONOMICA

BAIT / Activo Total

RENTABILIDAD FINANCIERA

Bº Neto / Fondos Propios

 

 

EL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS

EL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS

 

 

Añadiremos aquí lo siguiente:

 

Para justificar matemáticamente este “output” de la Partida Doble, tomaremos del tema de estos apuntes “Concepto de Cuenta”, epígrafe “Teoría matemática”, las ecuaciones   (2) [sustituidos sus términos por los valores de (3) ] y la ecuación   [4] :

Ecuación (2):     A0 + DA0 - dA0 = (P0 + DP0 - dP0) + (N0 + DN0 - dN0)

En el primer miembro tenemos los saldos finales de las cuentas de activo (saldos deudores) y en el segundo miembro los saldos finales de las cuentas de pasivo y de neto, en ambos casos acreedores. De dicha igualdad podemos hacer la siguiente lectura:

La suma de los saldos de las cuentas que presentan saldo deudor es igual a la suma de los saldos de las cuentas que presentan saldo acreedor, en cualquier momento del proceso contable.

Si tomamos la ecuación [4] :

                          A0 + DA0 + dP0 + dN0  = P0 + DP0 + N0 + DN0 + dA0

En el primer miembro tenemos los cargos efectuados a las cuentas del sistema contable y en el segundo miembro los abonos efectuados a las mismas (Ver convenio fundamental de funcionamiento de las cuentas). La lectura que se desprende de esta igualdad es la siguiente:

La suma del Debe de todas las cuentas es igual a la suma del Haber de las mismas, en cualquier momento del proceso contable.

De acuerdo con todo lo indicado, en cualquier momento podremos elaborar el documento titulado “Balance de Comprobación de Sumas y Saldos”, con la siguiente estructura:

                                                              Sumas                               Saldos

N º Cta.   Nombre de la cuenta        Debe       Haber          Deudores        Acreedores

 

(Ver “Balance de Comprobación de Sumas y saldos previo a la regularización del Ejercicio 1.9X7, del Caso EXPOSA II)

Con respecto a este importante documento de la Contabilidad por Partida Doble, podemos resumir lo siguiente:

1 - Al final de determinadas fechas (al menos trimestralmente según el artículo 28, apartado 1 del C.de C.) se preparará un Balance de Sumas y Saldos, también llamado de “Comprobación”, que deberá de transcribirse al Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

2 - El Balance de Sumas y Saldos tiene como finalidad principal la comprobación de la ausencia de errores cuantitativos (aunque no cualitativos). El “cuadre” de las columnas (debe y haber, por un lado y deudores y acreedores por otro), indica que no se ha roto la igualdad fundamental de La Partida Doble, aunque se hayan podido redactar incorrectamente alguno o algunos  de los asientos.

3 - Ofrece una síntesis del Mayor, con todo lo que eso puede significar desde un punto de vista informativo, pues nos facilita una idea de como va evolucionando el patrimonio (saldos de los grupos 1 al 5) y la gestión (grupos 6 y 7). Sin embargo, este documento no facilita una representación ajustada de la situación patrimonial hasta que no se haya terminado el proceso contable (Ver “esquema resumido del proceso contable).

 

Apuntes video

 

Curso fotografia basico

 

Curso fotografia digital

 

Curso fotografia gratis

 

Curso fotografia gratuito

 

Curso fotografia madrid

 

Curso fotografia pdf

 

Curso fotografia photoshop

 

Curso fotografias

 

Cursos fotografia

 

Curso video

 

Curso video digital

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

 

 

 

 

CONTROL DE COSTES

CONTROL DE COSTES DE LA MANO DE OBRA

 

 

El objetivo específico de este tema es el de medir y valorar los tiempos y costes del factor trabajo en el proceso productivo.

 

La problemática habitual que presenta: división y clasificación de la mano de obra directa e indirecta  y la distinción  de los sueldos y costes salariales afectos al proceso productivo, de otras cargas laborales que no intervienen en el mismo.

 

Costes incorporables a la mano de obra

 

-    Sueldos y cargas sociales, otros devengos inherentes a los contratos laborables (pagas extras, participación en beneficios, indemnizaciones, etc.).

 

-    Otros pluses como dietas, kilometraje, transporte del personal, asistencia clínica en fábrica, comedor, etc.).

 

-    Horas extras.

 

-    Sistemas de incentivación.

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

La retribución directa

 

Es la relacionada con el desempeño de un puesto de trabajo y tiene los siguientes componentes:

 

Retribución directa = Salario base + complementos

 

     Salario base

 

     Retribución fijada por unidad de tiempo sin atender a ninguna otra circunstancia. Su cuantía viene establecida para todas y cada una de las categorías profesionales en los denominados “convenios colectivos”.

 

     Complementos salariales personales

 

     Se derivan de las condiciones personales del trabajador, que no están valorados en el salario base. Son típicos: antigüedad y conocimientos especiales (un idioma, p.e.).

 

     Complementos salariales del puesto de trabajo

 

     Se fundamentan en las peculiaridades inherentes al puesto de trabajo, como pueden ser la penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, etc.

 

     Complementos salariales por calidad o tiempos de trabajo

 

     Son los incentivos: pluses de asistencia y puntualidad, horas extraordinarias, comisiones, etc.           

 

     Otros complementos

 

     - Residencia

     - Quebranto de moneda

     - Prendas de trabajo

     - Desgaste de herramientas

     - Locomoción

     - Dietas de viaje

 

Retribuciones indirectas

 

No corresponden a la contraprestación directa de una tarea realizada.

 

   - Plus de distancia.

   - Plus de transporte

   - Indemnizaciones por traslado, suspensión de contrato o despido

   - Retribuciones en especie (becas, comedores, transporte de personal, seguros

     voluntarios, vehículos de empresa, préstamos a bajo interés, economatos, etc.

 

Cargas obligatorias por cotización a la seguridad social

 

La necesidad de una protección ante la contigencia por enfermedad, accidentes de trabajo y jubilación, exige la contribución de la empresa al Régimen de la Seguridad Social para garantizar la cobertura de tales contingencias a sus trabajadores.

 

El coste de la mano de obra por este concepto se fundamenta en el cálculo de la base de cotización, que incluye las siguientes percepciones:

 

a) - De carácter salarial

 

       - Salario base

       - Complementos salariales generales

       - Complementos salariales del puesto de trabajo

       - Complementos salariales por cantidad o calidad de trabajo

       - Complementos salariales por rendimiento periódico superior al normal.

 

b) - De carácter no salarial

 

       - Retribuciones en especie

 

No están sujetos a cotización los conceptos siguientes

 

       - Quebranto de moneda

       - Prendas de trabajo

       - Desgaste de herramientas

       - Gastos de locomoción

       - Dietas de viaje, excepto si superan los límites establecidos

       - El plus de distancia y el de transporte

       - Indemnizaciones por traslado, suspensión de contrato y despido.

Se deben de tener en cuenta los máximos de base de cotización oficial establecidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

 

Sistemas de remuneración por rendimientos

 

En todo sistema de incentivos, una parte del salario varía directamente en función de unos niveles medios de rendimiento fijados de acuerdo con reglas predeterminadas, de ahí que con dicho sistema se pretende lograr un doble objetivo: por un lado, obtener el máximo rendimiento de los trabajadores y, por otro, emplearlo como método para garantizar al trabajador una justa y merecida recompensa por su esfuerzo.

 

Al menos existen tres razones fundamentales a favor de la remuneración por rendimientos, y estas son:

 

1 -   Parece razonable recompensar a los trabajadores más hábiles y que trabajan mejor.

 

2 -   Los trabajadores encuentran mayores alicientes para realizar esfuerzos cuando se

       les retribuye más.

 

3 -   Al incentivar a los trabajadores, el volumen de producción es mayor, pudiendo

       pagar la empresa mejores sueldos manteniendo el precio de sus productos, con

       lo que la empresa conserva su competitividad, siempre y cuando la calidad no

       varíe substancialmente.

 

Existen numerosos sistemas para definir los rendimientos, basados, por lo general, en la estimación de la productividad (ahorro de tiempo con respecto a un estandar fijado):

 

                                                    Tiempo realmente obtenido                                                              

                       Productividad =

                                                           Tiempo estándar

 

En cada caso concreto, se negocia la forma de distribuir este rendimiento (trabajador y empresa).

 

Existen otros múltiples tipos de incentivos (reconocimiento público, regalos, condecoraciones, etc.) que incrementan la satisfacción en el trabajo, pero sin lugar a duda son los incentivos salariales los que dan origen a una mayor productividad.

Evaluación de Escenarios

Evaluación de Escenarios

 

Aun cuando el análisis de riesgo es relativamente simple, su dificultad radica en los siguientes puntos:

 

Sistema de Información

 

El Sistema de Información debe entregar:

 

Información relevante, completa y oportuna

 

¿Que es Información relevante?

 

Uno de los problemas principales del ejecutivo de hoy, es diferenciar entre datos e información que le permiten hacer realmente gestión. El problema es encontrar aquellos pocos números mediante los cuales se controla y optimiza más del 80% de los recursos y se refleja si las acciones están logrando su objetivo. Estos números pasan a ser los indicadores claves, que conforman la información relevante que se destaca de la masa de datos.

 

¿Que riesgos se corre si no es completa?

 

Información incompleta nos hace tomar decisiones que no consideran todos los aspectos relevantes. A modo de ejemplo si no se considera el coste financiero de un repuesto clave almacenado en las bodegas tenderemos a mantener stocks altos para no arriesgar y tener que suspender la producción.

Sin embargo si el coste financiero esperado en el tiempo medio de permanencia del repuesto en bodega es mucho más alto que el coste de detener la planta hasta que un repuesto nuevo arribe y sea instalado no estaremos optimizando los recursos.

 

¿Que podemos sacrificar para que la información sea oportuna?

 

En muchos casos se retiene información por estar incompleta o no haber sido verificados algunos datos. En estos casos la perfección puede ser enemiga de lo bueno. En este sentido es clave saber que información se requiere, para luego hacerla accesible aun que sea con una observación ¿Que riesgos se corre si no es completa?

 

Información incompleta nos hace tomar decisiones que no consideran todos los aspectos relevantes. A modo de ejemplo si no se considera el coste financiero de un repuesto clave almacenado en las bodegas tenderemos a mantener stocks altos para no arriesgar y tener que suspender la producción.

Sin embargo si el coste financiero esperado en el tiempo medio de permanencia del repuesto en bodega es mucho más alto que el coste de detener la planta hasta que un repuesto nuevo arribe y sea instalado no estaremos optimizando los recursos.

 

¿Que podemos sacrificar para que la información sea oportuna?

 

En muchos casos se retiene información por estar incompleta o no haber sido verificados algunos datos. En estos casos la perfección puede ser enemiga de lo bueno. En este sentido es clave saber que información se requiere, para luego hacerla accesible aun que sea con una observación de que falta una u otra revisión.

 

Información que busque Sinergia entre áreas

 

Información que motiva la ineficiencia

 

Uno de los conceptos vertidos este último tiempo, es la introducción del concepto del mercado a las áreas internas de una empresa. Esto lleva a que un departamento cualquiera pueda incluso trabajar con un estado de resultado "interno". Sano en este esquema, es que el área comprende que tiene clientes y busca atenderlos de modo de satisfacer sus necesidades, sin dejar de ser rentable. En algunos casos dicho estado de resultado se calcula usando tarifas de mercado para servicios similares, lo que lleva a que el área logre niveles de eficiencia similares a los de un tercero. El peligro de este esquema se esconde en el detalle. Muchos de estos servicios atienden las necesidades de muchas áreas distintas, lo que lleva a que el coste por área no sea relevante. Un ejemplo puede ser el servicio "Pago de remuneraciones" que puede significar algunos dólares por pago y que tiene comparación con servicios similares que ofrece el mercado. Cada área no se preocupara mayormente por este servicio y menos por evitar que el número de prestaciones sea el mínimo posible. Si el área que presta el servicio es medida por su estado de resultado, buscará incrementar lo más posibles a sus ingresos. Esto llevará a que el único que puede tratar de reducir la frecuencia de uso incluso ofrezca pagar varios adelantos al mes. En este caso bastaría medir el desempeño de las áreas soportantes no por sus ventas internas, si no por los ahorros que logran. Esto podría llevar a que el área elimine la operación pago y proceda a buscar alternativas con giros bancarios o tarjetas de débito, que pueden economizar recursos.

 

Aprovechando las sinergia dentro de la empresa

 

El sistema de información que creemos debe buscar la sinergia dentro del sistema apoyando cada uno de los casos, en que el logro dependa de la cooperación de una o más áreas. En la mayor parte de los casos significa que el área de soporte debe buscar como evitar coste cooperando en la reducción de las necesidades de sus propios servicios o logrando cumplir aquellos realmente necesarios a un coste inferior que un tercero pueda ofrecer. En el caso de las áreas productivas sin embargo el concepto de Estado de Resultado es útil, en particular si el valor pagado depende de factores del producto final que el área en cuestión puede influenciar. En ese sentido se pueden incluso considerar los procesos posteriores al proceso en cuestión como maquila "externa".

 

Información que soporte Estrategias y Tácticas

 

Agenda Estratégica y Planes Tácticos

 

La orientación general de la empresa la da la visión y la misión. De estas se derivan distintas estrategias que conforman la Agenda Estratégica de la empresa. Para cumplir dicha Agenda es necesario tomar distintas medidas que conforman las tácticas asociadas. Estas se agrupan en los Planes tácticos cuyos elementos son evaluables. Adicionalmente se acostumbra definir por táctica una meta con rangos superiores e inferiores. De esta forma se puede ir monitoreando el nivel de implementación que están teniendo las distintas tácticas. Un esquema posible de Agenda estratégica y plan táctico asociado se observa en el siguiente cuadro:

 

 

 Planes Tácticos y Convenios de Desempeño

 

Dado que cada táctica tiene un responsable y una evaluación, es factible usar esta información como parte integral del Convenio de Desempeño . Para tal efecto basta agrupar las tácticas por responsable:

 

 

De esta forma es factible integrar la Agenda Estratégica, los Planes Tácticos con el Convenio de Desempeño dentro del Panel de Control del Ejecutivo.

 

Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | | Curso de Photoshop | Curso de Paginas Web | Curso de Laboral | Contabilidad | Cursos multimedia | Cursos internacionales | Cursos Autocad |

 

 

 

 

LA CONTABILIDAD DE COSTES: OBJETIVOS

  LA CONTABILIDAD DE COSTES: OBJETIVOS

 

 

Las transacciones económicas de las entidades, pueden ser de dos tipos:

 

                                   a) - Externas

                                   b) - Internas

 

A- Transacciones externas

 

   Intercambios con el mundo exterior para disponer de los recursos que requiere la actividad económica de la empresa.

 

     En cada transacción externa aparecen diferenciadas dos corrientes o flujos, una de tipo económico, que se corresponde con bienes, y otra de tipo financiero que se corresponde con los derechos de cobro y obligaciones de pago. Todo ello constituye el fundamento para el registro contable de tales transacciones por el método de Partida Doble, que ya hemos estudiado, en términos de “inversión” y “financiación”.

 

     Debe destacarse que el registro contable de las transacciones externas permite que las cuentas informen solo de las adquisiciones y enajenaciones de los bienes y servicios que constituyen la corriente real o económica, pero no permiten identificar y registrar las modificaciones sufridas por los bienes de la corriente real al producirse la actividad económica que realiza internamente la empresa.

 

     Dado que la actividad económica implica además de los intercambios con el mundo exterior la transformación de los bienes económicos, será necesario registrar también estas modificaciones realizadas dentro de la empresa.

 

 

 

Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line | Curso de Photoshop | Curso de Paginas Web | Curso de Laboral | Contabilidad | Cursos multimedia | Cursos internacionales | Cursos Autocad |

Factoring sector privado sin recurso

Factoring sector privado sin recurso 

 

Este servicio va dirigido a empresas que venden a otras empresas del sector privado.

 

Existen dos modalidades:

 

1. Factoring integral: financiación más cobertura de insolvencia:

 

También va dirigido a grandes empresas que necesitan reducir o eliminar de su activo la cuenta de "clientes a cobrar", transformándola en tesorería y sin contrapartida en el pasivo,y mejorar, de este modo, su estructura de balance (saneamiento de balances).

 

¿Qué requisitos debe cumplir?

 

Ventas repetitivas y a plazo comercial (máximo: 180 días).

Cesión de los créditos derivados de la globalidad de las ventas por deudor.

 

¿Qué servicios se ofrece?

 

  • Financiación de las ventas.
  • Evaluación de límites de crédito otorgables a los deudores.
  • Cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores hasta el 100%.
  • Gestión de cobro.
  • Gestión de impagados.

 

B. Factoring sólo con cobertura de insolvencia

 

Está dirigido a empresas que venden a otras empresas del sector privado y que sólo necesitan una cobertura de insolvencia. El cobro y la financiación, los gestionan por su cuenta, y no existe "cesión mercantil" de los créditos, salvo en los casos de insolvencia del deudor.

 

¿Qué requisitos debe cumplir?

 

Ventas repetitivas y a plazo comercial (máximo: 180 días).

Globalidad de ventas por deudor aprobado.

 

¿Qué servicios le ofrecemos?

 

Evaluación de límites de crédito otorgables a los deudores.

Cobertura del riesgo de insolvencia hasta el 100% 

 

C. Factoring sector privado con recurso 

 

Modalidad destinada a pequeñas y medianas empresas que necesitan financiación porque venden a grandes empresas o a multinacionales que pagan por reposición, o bien que tardan mucho tiempo en disponer de un documento negociable.

 

¿Qué requisitos debe cumplir?

 

Ventas repetitivas y a plazo comercial (máximo 180 días).

Cesión de los créditos derivados de la globalidad de las ventas por deudor.

 

¿Qué servicios ofrece la entidad financiera?

 

  • Financiación de las ventas.
  • Evaluación de límites de crédito otorgables a los deudores.
  • Control e información contable y estadística de la cartera cedida.
  • Gestión de cobro.
  • Gestión de impagados.

Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line | Curso de Photoshop | Curso de Paginas Web | Curso de Laboral | Contabilidad

 

 

 

 

 

Curso Contabilidad Financiera

 

 

TODO LO QUE QUERÍAS SABER SOBRE CURSOS

 

Cursos Luis Bonilla: Cursos multimedia en cd. Prácticos, económicos y sencillos. Con servicio de consultas, actualizaciones y diploma incluidos. Oposiciones: Temarios y test oposiciones actualizados. Temarios y tests oposiciones: Temarios y test de oposiciones en formato cd rom. Ejercicios y examenes de Oposiciones: Información de convocatorias de oposiciones y de ejercicios y examenes. Cursos de Autocad: Curso práctico multimedia de Autocad. Valido para ultimas versiones.

bomberos-madrid: Informacion detallada sobre temarios y test para bomberos Madrid. bomberos sevilla: Informacion detallada sobre temarios, test y convocatorias bomberos Sevilla. bomberoszaragoza: Temarios, test e informacion convocatorias bomberos para Zaragoza.

 

Administracion contabilidad: Administración Contabilidad. Cómo realizar la contabilidad administrativa. Curso práctico de administración y contabilidad. aprender contabilidad: Aprender contabilidad de forma cómoda, práctica y sencilla partiendo desde 0. Curso multimedia de contabilidad en cd. Económico, con servicio de tutorías y diploma. Aprender contabilidad. apuntes contabilidad: Apuntes de contabilidad. Manuales, tutoriales, cursos, ejercicios, ejemplos y apuntes de contabilidad. Todas las dudas resueltas.

Amortizacion fiscal: Cómo realizar la amortización fiscal. Curso práctico multimedia de fiscal. Todas las dudas resueltas. Amortización fiscal. Calculo impuesto sociedades: Curso multimedia de impuestos de sociedades, cálculo del impuesto de sociedades. Cálculo desde el programa contaplus. Calculo IRPF: Cómo realizar el cálculo del IRPF, renta. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos detallados de cálculo IRPF.

Apuntes nominas: Apuntes nóminas. Manuales, tutoriales, cursos, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de nóminas. Apuntes nóminas. Calculo nomina: Curso práctico para aprender a calcular nominas. Con curso multimedia de nominaplus incluido. Totalmente actualizado. Cálculo nómina. Calculo nominas: Manuales, ejercicios, ejemplos y casos prácticos de calculo de nóminas y seguridad social. Cálculo nóminas.

alta de autonomo: Alta de autónomo. Cómo tramitar las altas de autónomos. Curso multimedia autónomos. Alta de autónomo. autonomos alicante: Cursos para autónomos. Alicante. Cursos para realizar en su domicilio y on-line. Prácticos, económicos y sencillos. Autónomos Alicante.

autonomos asturias: Manuales, tutoriales, ejemplos, ejercicios y casos prácticos para autónomos. Autónomos Asturias.

descargarcursosluisbonilla.com: descargue de forma gratuita cursos de la editorial luis bonilla. descargarluisbonilla.com: cursos gratuitos de luis bonilla. Descarga directa. informaticaluisbonilla.com: cursos de informatica, gestion y oposiciones de la editorial luis bonilla.

Carrera de marketing : Estudie marketing en su domicilio, curso práctico, económico y sencillo. Totalmente actualizado. Carrera de marketing- Consultor de marketing online: Curso completo de marketing para ser consultor de esta materia. Curso práctico y sencillo. Con servicio de consultas y actualizaciones incluidas. Consultor de marketing online. Curso de marketing: Curso práctico multimedia de Marketing. Planes de Viabilidad, Planes de Marketing. Teoría y práctica. Curso totalmente actualizado con diploma, servicio de consultas y actualizaciones incluidas. Curso de Marketing.

Administracion empresarial: Curso práctico multimedia de administración empresarial. Totalmente actualizado. Práctica empresarial y gestión de pymes. Diploma. Administración empresarial.  Administracion y direccion empresas: Curso de administración y dirección de empresas. Actualizado. Gestión de pequeñas y medianas empresas. Contabilidad, Laboral y Fiscal. Diploma. Administración y dirección empresas.  Auditoria empresarial: Auditoría y control empresarial. Curso de práctica empresarial. Internet y pymes. Curso actualizado con servicio de asistencia y diploma. Auditoría empresarial.

comprar material escolar: Comprar material escolar. Cursos de informática, gestión y oposiciones para colegios, centros de formación, IES y profesores. Comprar material escolar. cursos para academias: Cursos para academias. Cursos prácticos multimedia de informática, gestión y oposiciones para academias. Personalizados con su logo y nombre de centro. Cursos para academias. cursos para colegios: Cursos para colegios. Cursos multimedia para instalar en sus PCs o como material de curso. Personalizados con su logo y nombre de centro. Cursos para colegios.

3d estudio max: Curso práctico multimedia de 3d estudio max. Ejercicios y ejemplos detallados de 3d estudio max. 3d studio 8 max: Curso multimedia de 3D Studio 8 Max. Manuales y tutoriales de 3D Studio 8 Max. Ejercicios prácticos desarrollados. 3d studio 9 max: Ejercicios, ejemplos, casos prácticos, manuales, tutoriales, cursos y foros de 3D Studio 9 Max. Todas las dudas resueltas. 3d studio max 2008: Curso práctico multimedia de 3D Studio Max 2008. Manuales y tutoriales de 3D Studio Max 2008. Curso con diploma. 3d studio max 2009: Manuales y tutoriales de 3D Studio Max 2009. Curso multimedia de 3D Studio Max 2009. Todas las dudas resueltas, servicio de asistencia, actualizaciones y diploma incluidos. 3d studio max 2010: Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de 3d Studio Max 2.010. Curso multimedia de 3D Studio Max 2010. Todas las dudas resueltas. Curso con diploma.

Access 2007 gratis: Manuales y tutoriales de Access 2007. Curso multimedia de Access 2.007. Manual de Access 2007 gratis. access avanzado: Curso multimedia de Access avanzado. Ejercicios y ejemplos avanzados de access. Todas las dudas resueltas. Access avanzado. access basico: Curso multimedia de Access básico. Ejercicios, ejemplos y videotutoriales de access básico. Manuales detallados paso a paso de access basico.

Autocad 2009: Manuales, tutoriales y cursos prácticos de Autocad 2009. Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de Autocad 2009. Todas las dudas resueltas. Cursos con diploma, servicio de asistencia y actualizaciones. Autocad 2010: Curso práctico y sencillo de Autocad 2010. Manuales y tutoriales de autocad 2010. Todas las dudas resueltas. Autocad 2d y 3d. Sólidos. Diseño con autocad 2010. Autocad 2011: Manuales y tutoriales de Autocad 2011. Curso práctico multimedia de autocad 2011. Todas las dudas resueltas. Diseño con autocad 2011.

Actualizacion contaplus: Cómo actualizar el programa contaplus. Manuales y cursos de contaplus. Ejercicios, ejemplos y casos prácticos. Actualizacion contaplus 2009: Cómo actualizar al contaplus 2009. Curso multimedia de contaplus y curso de contabilidad con contaplus. Ejercicios y casos prácticos. Diploma. Actualizar contaplus: Cómo actualizar el programa contaplus. Curso multimedia de contaplus, todas las dudas resueltas. Totalmente actualizado.

corel 12: Manuales, tutoriales y cursos de Corel 12. Diseño gráfico con Corel 12. Curso multimedia de Corel Draw 12. Curso de Corel Draw 12 con diploma. corel drawn: Curso práctico multimedia de Corel Draw. Manual y tutorial Coreldrawn. Diseño gráfico con CorelDraw. Todas las dudas resueltas. coreldraw x4: Aprenda de forma sencilla y práctica a utilizar el programa de diseño gráfico mas popular: CorelDraw X4. Todas las dudas resueltas de CorelDraw X4.

curso de dreamweaver: Curso práctico multimedia de dreamweaver. Ejercicios y ejemplos de dreamweaver. Todas las dudas resueltas. Con curso de php. curso dreamweaver 8: Curso multimedia de Dreamweaver versión 8. Manuales y tutoriales de Dreamweaver 8. Ejercicios y ejemplos detallados Dreamweaver 8. curso dreamweaver cs4: Curso práctico multimedia de Dreamweaver CS4. Ejercicios y ejemplos de Dreamweaver CS4. Todas las dudas resueltas. Curso Dreamweaver CS4 con diploma.

Aprenda excel: Curso multimedia de Excel. Aprenda Excel de forma práctica y sencilla. Videotutoriales, ejemplos y ejercicios desarrollados paso a paso de Excel. aprender excel: Manuales, tutoriales y cursos para aprender Excel. Cursos multimedia de Excel. Aprender Excel de forma práctica y sencilla. apuntes excel: Tutoriales y apuntes de Excel. Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de Excel. Apuntes Excel. Todas las dudas resueltas.

Actualización facturaplus: Manuales y cursos de facturaplus. Actualización de facturaplus. Ejercicios y ejemplos detallados. Todas las dudas resueltas. Ayuda facturaplus: Ejercicios, ejemplos y casos prácticos de facturaplus, ayuda con facturaplus, curso de facturaplus con sistema de ayuda por mail. Totalmente actualizado. Bajar facturaplus: Curso multimedia de facturaplus, bajar versión demo de facturaplus y ejercicios, ejemplos y casos prácticos de facturaplus.

Animaciones en flash: Manuales y ejercicios de animaciones en flash. Cursos de animaciones en flash. Casos prácticos detallados paso a paso de animaciones en flash. animaciones flash: Curso práctico multimedia de animaciones flash. Manual gratuito de animaciones flash. Cursos de flash con diploma. animacion flash: Como realizar una animación en flash. Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Curso Multimedia de Flash.

Aprender fotografia: Curso práctico y sencillo para aprender fotografía. Paso a paso. Incluye programas gratuitos. Aprender video: Curso práctico para aprender video. Edición de video. Curso detallado de video. Con programas gratuitos de edición de video. Apuntes fotografia: Manuales, ejercicios, ejemplos y apuntes de fotografía y video. Cursos prácticos de fotografía y video.

Curso freehand: Aprenda de forma sencilla y práctica a utilizar Freehand con el curso de Freehand. Todas las dudas resueltas. Curso Freehand. curso freehand: Curso práctico multimedia de Freehand. Diseño gráfico con freehand. Videotutoriales, ejercicios y ejemplos de Freehand. Curso Freehand. descarga freehand: Manuales, tutoriales, cursos, ejercicios y ejemplos de freehand. Descarga freehand.

Adobe indesign 3: Curso multimedia de Adobe InDesign 3. Aprenda a utilizar el mejor programa de diseño gráfico. Adobe InDesign 3.

Conversión a archivos SWF y PDF. Referencias cruzadas. Diseño de documentos interactivos. Reflujo de texto inteligente. Rotación de pliego. adobe indesign 4: Curso práctico de adobe indesign 4. Aprenda indesign 4 con videotutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Todas las dudas resueltas adobe indesign 4. adobe indesign cs: Aprenda de forma práctica y sencilla a utilizar adobe indesing cs. Todas las dudas resueltas. Adobe InDesign CS.

Correo outlook: Aprenda a utilizar el correo electrónico con Outlook. Curso práctico multimedia con videotutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Correo Outlook. curso básico de internet: Curso básico de Internet. Curso práctico, cómodo y sencillo para aprender todo lo relacionado con Internet. Curso básico de Internet. curso básico internet: Curso básico Internet. Aprenda a manejarse en Internet de forma práctica y sencilla. Curso básico Internet.

Agencia proteccion datos: Agencia Protección de Datos. Manuales, tutoriales y cursos de protección de datos. Curso LOPD. agencia proteccion de datos: Agencia de Protección de Datos. Ley y reglamento LOPD, curso ley orgánica de protección de datos. curso lopd: Curso LOPD. Curso Ley Orgánica Protección de Datos. Curso práctico multimedia LOPD. Servicio de consultas, actualizaciones y diploma incluidos. Curso Lopd.

Curso mecanografia: Aprenda mecanografía por ordenador o adquiera velocidad. Curso práctico de mecanografía. Curso con diploma. aprender mecanografia: Aprenda a escribir correctamente con todos los dedos y a adquirir velocidad. Aprender mecanografía de forma sencilla y práctica. Aprender mecanografía. clases de mecanografia: Clases prácticas de mecanografía por ordenador. Curso de mecanografía sencillo y rápido. Clases de mecanografía.

Curso office: Curso práctico multimedia de Office. Curso Office con videotuturiales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Curso Office con servicio de asistencia y diploma. aprender office: Aprender Office con videotutoriales, manuales, cursos, ejercicios y ejemplos. Cursos sencillos de Office. Todas las versiones de Office. Aprender Office. curso de office: Curso multimedia de Office. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos de Office. Todas las dudas resueltas. Curso de Office valido para todas las versiones. curso office: Manual, tutorial y curso office. Curso office valido para versiones 2000, 2002, 2003, 2007 y 2010. Curso con servicio de actualizaciones, tutorías y diploma. Curso Office.

Creacion pagina web: Curso multimedia de Creación de Página Web. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de creacion pagina web. Todas las dudas resueltas. crear una pagina web: Como crear una pagina web. Cursos, manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos de cómo crear una pagina web. Practico y sencillo. curso creacion paginas web: Curso multimedia de creacion de paginas web. Manuales y tutoriales de creacion paginas web. Curso practico, comodo y sencillo creacion paginas web.

Aprenda photoshop: Aprenda a utilizar el programa photoshop de una forma práctica y sencilla. Cursos multimedia de photoshop. Manuales, ejercicios y ejemplos. Aprende photoshop: Aprende photoshop con cursos multimedia, manuales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Photoshop ultimas versiones. Aprender photoshop: Aprender a utilizar el programa photoshop con manuales, tutoriales, ejemplos y ejercicios detallados paso a paso. Servicio de consultas incluido.

Foro pinnacle: Manuales, tutoriales, ejercicios, ejemplos, casos prácticos y foro de pinnacle. Todas las dudas resueltas. Curso multimedia de pinnacle. Manual de pinnacle studio: Curso, tutorial y manual de Pinnacle Studio. Ejercicios, ejemplos y casos prácticos detallados paso a paso. Manual pinnacle: Curso y manual de pinnacle. Ejercicios y ejemplos detallados pasa a paso. Todas las dudas resueltas. Pinnacle ultimas versiones.

Animaciones presentaciones: Curso multimedia de powerpoint. Como realizar animaciones y presentaciones con powerpoint. Todas las dudas resueltas. Animaciones presentaciones. bajar powerpoint: Curso práctico multimedia de powerpoint. Bajar manual de powerpoint. Ejercicios y ejemplos detallados. Bajar powerpoint. cómo hacer presentaciones: Cómo hacer presentaciones con powerpoint. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de powerpoint. Cómo hacer presentaciones.

Adobe premier: Curso práctico multimedia de adobe premier. Ejercicios y ejemplos de adobe premier. Todas las dudas resueltas. Adobe premier 2: Manuales y tutoriales de Adobe Premier 2.0. Curso multimedia de adobe premier 2.0. Servicio de asistencia y diploma. Adobe premier cs3: Curso de Adobe Premiere CS3. Tutorial de Adobe Premier CS3. Práctico, económico y sencillo. Diploma. Adobe premier cs4: Ejercicios, ejemplos, casos prácticos, manuales y tutoriales de Adobe Premier CS4. Cursos multimedia de Premier CS4.

Curso microsoft project: Curso práctico multimedia de Microsoft Project. Todas las dudas resueltas con el curso Microsoft Project. curso ms project: Manual y curso ms Project. Aprenda de forma sencilla con videotutoriales, ejercicios y ejemplos detallados. Curso MS Project. curso presto: Mediciones, obras y presupuestos con Presto. Aprenda a utilizar Presto de forma práctica, cómoda y sencilla con Curso Presto. Todas las dudas resueltas. Curso Presto.

Curso basico prevencion riesgos laborales: Curso básico multimedia de prevención de riesgos laborales. Curso práctico y sencillo. Servicio de tutorías y diploma. curso de prevencion de riesgos laborales: Curso de prevención de riesgos laborales. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos de prevención de riesgos laborales. Ley y normativa de riesgos laborales. curso de prevencion riesgos laborales: Aprenda todo lo relacionado con prevención riesgos laborales con el curso de prevención de riesgos laborales.

2003 microsoft publisher: Manuales, cursos, ejercicios y ejemplos detallados de 2003 Microsoft Publisher. Todas las dudas resueltas de 2.003 Microsoft Publisher. curso de publisher: Curso práctico multimedia de publisher. Aprenda publisher de forma sencilla con video tutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso, curso con diploma. Curso de Publisher. curso publisher: Curso publisher práctico, económico y sencillo. Todas las dudas resueltas de publisher. Curso con tutorial, actualizaciones y diploma. Curso Publisher.

Administracion de recursos humanos: Administración de Recursos Humanos. Curso multimedia de administración de recursos humanos. administracion rrhh: Administración RRHH. Curso práctico multimedia de administración de rrhh. Curso con diploma y tutorías. capacitacion recursos humanos: Capacitación recursos humanos. Manuales, tutoriales, cursos de capacitación en recursos humanos.

Aprender visual basic: Aprender de forma práctica y sencilla Visual Basic con videoturoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Aprender Visual Basic. ayuda visual basic: Ayuda para Visual Basic. Manuales, tutoriales, ejercicios, ejemplos y cursos de ayuda visual Basic. Todas las dudas resueltas. bases de datos visual basic: Bases de Datos con Visual Basic. Manuales y cursos de bases de datos visual Basic. Todas las dudas resueltas. curso de visual basic: Curso práctico multimedia de Visual Basic. Aprenda de forma cómoda y sencilla visual Basic. Todas las dudas resueltas. Curso con diploma. Curso de Visual Basic.

Apariencia windows: Cambiar apariencia Windows, manuales y tutoriales sobre apariencia Windows. Curso multimedia de Windows. Apariencia Windows. aplicación windows: Todo lo que necesita saber de la aplicación Windows. Ejercicios y ejemplos de aplicación Windows. Cursos aplicación Windows. Todas las dudas resueltas aplicación Windows. comandos windows: Cómo utilizar los comandos de Windows. Manuales y tutoriales comandos Windows. Ejercicios y ejemplos prácticos detallados de comandos Windows.

Access word: Cursos multimedia de Acces y Word. Ejercicios, ejemplos, manuales y tutoriales de Access Word. Todas las dudas resueltas. aprender word: Aprender word de forma práctica, cómoda y sencilla. Manuales y tutoriales para aprender Word. Cursos con diploma y asistencia. Aprender Word. curso de word: Curso práctico multimedia de Word. Manuales y tutoriales de Word. Curso con diploma, asistencia y actualizaciones, todas las dudas resueltas. Curso de Word.

Editorial Cursos Luis Bonilla S.L. |Cursos |Oposiciones |Opiniones de nuestros cursos |Curso de contabilidad|Excel | Word

 

 

 

 

Office 2010

 

 

Office 2010

 

Ya está disponible el nuevo paquete de aplicaciones ofimáticas Office 2010. Con nuevas herramientas muy interesantes y menús mas sencillos. Para aprender a utilizar este nuevo Office 2010, que mejor que un Curso de Office 2010? Este curso con videotutoriales, ejercicios, ejemplos y servicios de tutorías y diploma nos parece totalmente aconsejable, es mas, imprescindible.

 

Otros cursos, curso de contabilidad, oposiciones, curso de mecanografía.

 

 

 

 

Contabilidad de Sociedades

 

 

Es un buen momento para ponerse al día con cursos multimedia que nos den opción a un diploma para puntuar en oposiciones. Tampoco está de mas reforzar nuestros conocimientos con un curso de contabilidad o bien actualizarnos a los nuevos tipos de IVA con un curso de fiscal. Siempre es interesante adquirir conocimientos de laboral con un curso de laboral, nóminas y seguridad social.

 

Y, desde luego, en estos momentos de falta de trabajo, por que no realizar una oposición? para ello tenemos temarios y test de oposiciones.

 

 

Como llevar la contabilidad financiera de una empresa.

Como llevar la contabilidad financiera de una empresa.

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar

Albergado en:blogspot.es

Noticias: Noticias